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 Normativa >> Ley 1860 >> Fecha 21/04/1955 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 1860 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

Artículo 34.-

Para un mejor desarrollo de las labores a su cargo, la Oficina confeccionará una clasificación de todas las actividades del país, con su correspondiente nomenclatura, la que deberá mantener al día.

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