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 Normativa >> Reglamento 5398 >> Fecha 24/01/2006 >> Articulo 108
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Normativa - Reglamento 5398 - Articulo 108
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Artículo 108    (No vigente*)
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CAPÍTULO XVIII

CAPÍTULO XVIII

Disposiciones finales

 

Artículo 108.—Plazos. La Auditoría General señalará a la Administración activa, en cada caso y atendiendo a la razonabilidad, la lógica y oportunidad, el plazo en el cual debe de suministrarse la información y documentación solicitada. Este plazo será establecido considerando además el grado de complejidad y la urgencia que representa la información requerida.

Cuando la solicitud no pueda ser atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren, el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría General, a fin de que ésta determine si procede su ampliación.


 

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