CAPÍTULO XVIII
CAPÍTULO XVIII
Disposiciones finales
Artículo 108.—Plazos. La
Auditoría General señalará a la Administración activa, en cada caso y
atendiendo a la razonabilidad, la lógica y oportunidad, el plazo en el cual
debe de suministrarse la información y documentación solicitada. Este plazo
será establecido considerando además el grado de complejidad y la urgencia que
representa la información requerida.
Cuando la solicitud no pueda ser
atendida dentro del plazo establecido, previa comprobación de los motivos que concurren,
el responsable deberá comunicarlo así a la Auditoría General, a fin de que ésta
determine si procede su ampliación.
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