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 Normativa >> Resolución 117 >> Fecha 16/02/2006 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 117 - Articulo 1
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Artículo 1
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RES-DGA-117-06

RES-DGA-117-06.—San José, a las catorce horas con veinticinco minutos del día dieciséis de febrero del dos mil seis.

 

Considerando:

 

I.—Que el Manual de Procedimientos Aduaneros, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143, en el Alcance Nº 23, del día 26 de julio del 2005, contiene entre otros, el Procedimiento de Ingreso y Salida de

Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte.

II.—Que una vez implementado el nuevo modelo de gestión aduanera TIC@, se ha determinado que se requiere efectuar ajustes al “Capítulo II- Procedimiento Común, sección I. Políticas Generales y sección II. De la Transmisión del Manifiesto de Carga, aparte A.- Actuaciones del Transportista Internacional y Consolidador de Carga, punto 9°) inciso b) iii”, para adecuarlo a la forma de operación de las autoridades portuarias, lo anterior sin detrimento del control aduanero. Por tanto,

Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho citadas:

 

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

 

Ajustar el “Capítulo II – Procedimiento Común, sección I. Políticas Generales y sección II. De la Transmisión del Manifiesto de Carga, aparte A.- Actuaciones del Transportista Internacional y Consolidador de Carga, punto 9°) incisos a) iii y b) iii”, del Procedimiento de Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, en los siguientes términos:

 

“I. Políticas Generales”.

 

26°) Las autoridades portuarias serán las responsables de asignar un número consecutivo anual a cada ingreso o salida de naves o aeronaves a y de los puertos aduaneros marítimos y aéreos y de publicar, en forma anticipada al arribo o salida de dichos medios de transporte, la numeración en el sitio WEB de la DGA.

 

“II. De la Transmisión del Manifiesto de Carga”.

 

A.- Actuaciones del Transportista Internacional y Consolidador de Carga.

 

9º) Los manifiestos serán numerados por el transportista internacional de acuerdo a los siguientes criterios, según la modalidad a que pertenezcan:

 

a) iii. identificación del viaje: se indicará el número consecutivo asignado por la autoridad portuaria a cada nave que ingresa o sale del puerto aduanero.

 

b) iii. identificación del viaje: se indicará el número consecutivo asignado por la autoridad aeroportuaria a cada aeronave que ingresa o sale del puerto aduanero.

 

Rige a partir del 27 de febrero del 2006.

 

Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

 

 

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