RES-DGA-117-06.—San José, a las catorce horas
con veinticinco minutos del día dieciséis de febrero del dos mil seis.
Considerando:
I.—Que el Manual de Procedimientos Aduaneros, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 143, en el Alcance Nº 23, del día 26
de julio del 2005, contiene entre otros, el Procedimiento de Ingreso y Salida
de
Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte.
II.—Que una vez implementado el nuevo modelo de
gestión aduanera TIC@, se ha determinado que se requiere efectuar ajustes al
“Capítulo II- Procedimiento Común, sección I. Políticas Generales y sección II.
De la Transmisión del Manifiesto de Carga, aparte A.- Actuaciones del Transportista
Internacional y Consolidador de Carga, punto 9°) inciso b) iii”, para adecuarlo
a la forma de operación de las autoridades portuarias, lo anterior sin
detrimento del control aduanero. Por tanto,
Con fundamento en las consideraciones de hecho y
derecho citadas:
EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Ajustar el “Capítulo II – Procedimiento Común,
sección I. Políticas Generales y sección II. De la Transmisión del Manifiesto
de Carga, aparte A.- Actuaciones del Transportista Internacional y Consolidador
de Carga, punto 9°) incisos a) iii y b) iii”, del Procedimiento de Ingreso y
Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte, en los siguientes términos:
“I. Políticas Generales”.
26°) Las autoridades portuarias serán las
responsables de asignar un número consecutivo anual a cada ingreso o salida de
naves o aeronaves a y de los puertos aduaneros marítimos y aéreos y de
publicar, en forma anticipada al arribo o salida de dichos medios de
transporte, la numeración en el sitio WEB de la DGA.
“II. De la Transmisión del
Manifiesto de Carga”.
A.- Actuaciones del Transportista
Internacional y Consolidador de Carga.
9º) Los manifiestos serán numerados por el
transportista internacional de acuerdo a los siguientes criterios, según la modalidad
a que pertenezcan:
a) iii. identificación del viaje: se indicará el
número consecutivo asignado por la autoridad portuaria a cada nave que ingresa
o sale del puerto aduanero.
b) iii. identificación del viaje: se indicará el
número consecutivo asignado por la autoridad aeroportuaria a cada aeronave que
ingresa o sale del puerto aduanero.
Rige a partir del 27 de febrero del 2006.
Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta.