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Artículo 9º.- Para el eficaz cumplimiento de lo dispuesto en esta
ley, créase la Inspección General de Normas de Industria y Comercio, como
dependencia del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Los inspectores de Normas tendrán jurisdicción en todo el país y
estarán investidos con carácter de autoridades de policía, pudiendo,
previa identificación, penetrar en horas del trabajo en fincas, empresas
o fábricas para realizar los estudios, investigaciones e inspecciones
propias de su cargo. No obstante, en los lugares alejados de los centros
de población, los miembros de la Guardia de Asistencia Rural ejercerán de
oficio las labores de inspección de precios y en cuanto a la aplicación
del sistema de unidades de medición de ley, haciendo los decomisos de ley
y la correspondiente denuncia ante los tribunales de justicia.
Los inspectores de Normas lo serán de dos tipos: Inspectores de
Normas de Comercio, que serán a la vez Inspectores de Precios, e
Inspectores de Normas de Industria. Los Inspectores de Normas de
Industria, para ser nombrados en sus cargos, deberán tener como mínimo
aprobados dos años de enseñanza superior de nivel universitario en una
rama técnica.
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