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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25755 >> Fecha 06/01/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25755 - Articulo 1
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Artículo 1
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No 25755-MINAE

No 25755-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren el articulo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en relación con el articulo 3 de la Ley de Ratificación de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América No 3763 y los artículos 22 y 35 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No 7317.

Considerando

lo—Que el Parque Nacional Isla del Coco fue creado mediante decreto ejecutivo No 8748-A del 22 de junio de 1978, ratificado por la Ley No 6794 del 25 de agosto de 1982, ampliado por decreto ejecutivo No 19194-MAG del 14 de Junio de 1984 y decreto ejecutivo No 20260-MIRENEM del 9 de enero de 1991.

2° Que dentro de esa área silvestre existe una población exótica de rata doméstica (Ratus norvegicus, Ratus ratus); ratón común (Mus musculus), cabra doméstica (Capra hircus), venado de cola blanca (Odocoileus virginianus), gato doméstico (Felis catus), las cuales representan una amenaza al frágil balance ecológico por la destrucción de hábitos terrestres y marinos y la depredación de especies principalmente

3°—Que el artículo tercero de la Ley de la Convención para la Protección de la Flora, de la Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América N°3763, autoriza el exterminio de especímenes en los Parques Nacionales cuando se haga por las autoridades del Parque o bajo la vigilancia de los mismos.

4°—Que el plan de manejo del área ha recomendado el exterminio de dichos animales por las razones expuestas en el considerando segundo de este decreto.

5°—-Que el inciso 9 del artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Parques Nacionales No 6084 prohibe la introducción de animales en los Parques Nacionales.

6°-—Que el artículo 35 de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre No 7317 establece que se permitirá la caza de animales silvestres cuando se tienda a estabilizar superpoblaciones que pongan en peligro otras actividades económicas, por razones científicas y de subsistencia. Por tonto,

decretan:

Artículo lo—Autorizar al Director del Area de Conservación Marina Isla del Coco para que proceda al control de la rata doméstica (Ratus norvegicus, Ratus ratus), el ratón común (Mus musculus), la doméstica (Capra hircus), el venado de cola blanca (Odocoileus virginianus) y el gato doméstico (Felis catus); en el Parque Nacional Isla del Coco, bajo los procedimientos técnicos y métodos que considere más adecuados, para evitar las plagas y sobrepoblación que afectan el ecosistema de la Isla. Asimismo, la Dirección del Área podrá delegar actividad en otros entes o personas físicas o jurídicas bajo la coordinación y vigilancia de las autoridades del Area de Conservación.

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