Buscar:
 Normativa >> Decreto TSE 1 >> Fecha 26/01/2006 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6
Normativa - Decreto TSE 1 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 6º—Vigencia

Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su promulgación.

 

Dado en San José, a las quince horas del veintiséis de enero del dos mil seis.

 

Ir al inicio de los resultados