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 Normativa >> Decreto TSE 1 >> Fecha 26/01/2006 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto TSE 1 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º—Prohibición

Artículo 5º—Prohibición. Una vez juramentados, los miembros extraordinarios de las Juntas Receptoras de Votos pasan a ser funcionarios electorales, por tanto, no pueden realizar ningún tipo de ostentación partidista en el desempeño de sus funciones.


 

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