Artículo 4º—Designación de funcionarios del Tribunal
Artículo
4º—Designación de funcionarios del Tribunal.
El Tribunal podrá designar, además, como miembro extraordinario de una
Junta Receptora de Votos, independientemente del lugar en que ésta funcione, a
cualquiera de sus servidores, previa juramentación la cual podrá verificarse
aún el mismo día de las elecciones.
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