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Artículo 18
Articulo
18.—La Dirección de Aguas en coordinación con el
Comité Nacional de Hidrología y Meteorología, deberá establecer las
prioridades de nuevas estaciones hidrológicas y meteorológicas, así como áreas
de investigación en materia de agua subterráneas y superficiales, que se
requieran para garantizar los datos y para una gestión eficiente del recurso hídrico.
(Así
reformado por el inciso d) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del
4 de diciembre de 2009)
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