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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32868 >> Fecha 24/08/2005 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32868 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18

Articulo 18.—La Dirección de Aguas en coordinación con el Comité Nacional de Hidrología y Meteorología, deberá establecer las prioridades de nuevas estaciones hidrológicas y meteorológicas, así como áreas de investigación en materia de agua subterráneas y superficiales, que se requieran para garantizar los datos y para una gestión eficiente del recurso hídrico.

(Así reformado por el inciso d) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de diciembre de 2009)

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