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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32868 >> Fecha 24/08/2005 >> Articulo 17
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32868 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17

Artículo 17.—Se faculta al Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que mediante resolución razonada y justificada y por medio de transferencia presupuestaria, financie los proyectos de investigación en materia de aguas subterráneas que se encuentren en los planes y programas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar el desarrollo de proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados ante la Dirección de Agua para su aprobación, por la Comisión para el Manejo de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE) creada mediante la Ley 8023. Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. En el primer caso no se permite con estos recursos, cubrir gastos administrativos y operativos. Para el caso de la COMCURE, se permitirá en un porcentaje menor o igual al quince por ciento de los recursos asignados, siempre y cuando se justifique y sea con fines de cumplir con el desarrollo efectivo de los proyectos aprobados.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36332 del 27 de octubre de 2010)
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