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Artículo 17
Artículo
17.—Se faculta al Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones para que mediante resolución razonada y
justificada y por medio de transferencia presupuestaria, financie los proyectos
de investigación en materia de aguas subterráneas que se encuentren en los
planes y programas del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y
Avenamiento. De igual forma estará facultado a financiar el desarrollo de
proyectos de manejo, conservación y protección del recurso hídrico planteados
ante la Dirección de Agua para su aprobación, por la Comisión para el Manejo
de la Cuenca Alta del Río Reventazón (COMCURE) creada mediante la Ley 8023.
Ambos casos deberán estar contemplados en el Plan Nacional de Desarrollo. En el
primer caso no se permite con estos recursos, cubrir gastos administrativos y
operativos. Para el caso de la COMCURE, se permitirá en un porcentaje menor o
igual al quince por ciento de los recursos asignados, siempre y cuando se
justifique y sea con fines de cumplir con el desarrollo efectivo de los
proyectos aprobados.
- (Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36332 del 27 de octubre
de 2010)
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