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CAPÍTULO V
CAPÍTULO V
Del reconocimiento
Artículo 16.—El
(la) Ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones mediante resolución
razonada y justificada, podrá reconocer como parte del pago del canon por
aprovechamiento de agua a aquellas instituciones del Estado, el costo de operación
y mantenimiento de sus redes o estaciones hidrometeorológicas que presten
servicios de monitoreo hidrológico y meteorológico del recurso hídrico. La
Institución objeto del reconocimiento quedará obligada a invertir el monto
reconocido en operar, mantener y ampliar la cobertura de red de monitoreo y
colocará a disposición del público la información correspondiente; condición
que la Dirección de Aguas deberá velar por su cumplimiento. No se permite con
estos recursos cubrir gastos administrativos de las instituciones que prestan el
servicio de monitoreo.
Para el efectivo
cumplimiento, deberá cada institución mediante solicitud formal gestionar ante
la Dirección de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de junio
de cada año, aplicable para el siguiente período; adjuntando certificación de
contador público autorizado, de los gastos correspondientes, desglosando en los
rubros de operación y mantenimiento de la red existente y de la inversión
propuesta en ampliación de la red, los cuales deben estar debidamente
autorizados en el presupuesto institucional. Toda propuesta de inversión para
ampliar la cobertura en materia de la red hidrológica y meteorológica debe
corresponder con lo estipulado en el artículo 18 del presente decreto.
(Así
reformado por el inciso d) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del
4 de diciembre de 2009)
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