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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32868 >> Fecha 24/08/2005 >> Articulo 16
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32868 - Articulo 16
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Artículo 16
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CAPÍTULO V

CAPÍTULO V

Del reconocimiento

Artículo 16.—El (la) Ministro (a) de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones mediante resolución razonada y justificada, podrá reconocer como parte del pago del canon por aprovechamiento de agua a aquellas instituciones del Estado, el costo de operación y mantenimiento de sus redes o estaciones hidrometeorológicas que presten servicios de monitoreo hidrológico y meteorológico del recurso hídrico. La Institución objeto del reconocimiento quedará obligada a invertir el monto reconocido en operar, mantener y ampliar la cobertura de red de monitoreo y colocará a disposición del público la información correspondiente; condición que la Dirección de Aguas deberá velar por su cumplimiento. No se permite con estos recursos cubrir gastos administrativos de las instituciones que prestan el servicio de monitoreo.

Para el efectivo cumplimiento, deberá cada institución mediante solicitud formal gestionar ante la Dirección de Aguas el reconocimiento correspondiente durante el mes de junio de cada año, aplicable para el siguiente período; adjuntando certificación de contador público autorizado, de los gastos correspondientes, desglosando en los rubros de operación y mantenimiento de la red existente y de la inversión propuesta en ampliación de la red, los cuales deben estar debidamente autorizados en el presupuesto institucional. Toda propuesta de inversión para ampliar la cobertura en materia de la red hidrológica y meteorológica debe corresponder con lo estipulado en el artículo 18 del presente decreto.

(Así reformado por el inciso d) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de diciembre de 2009)

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