Articulo
13.—El 50% de los ingresos totales serán
destinados a facilitar una gestión integral de aguas a nivel nacional realizada
por la Dirección de Aguas. Se podrán financiar los siguientes rubros:
a.
Gestión de control y seguimiento, referido a las labores administrativas
y de campo para la verificación y monitoreo a fin de garantizar el cumplimiento
de los términos del aprovechamiento de agua conforme lo dispuesto por la
administración, lo que implica acciones y actividades en todo el territorio
nacional.
b.
Gestión de desarrollo, referido a la evolución científica y operativa
con la constante implementación de acciones que permita a la administración
ejercer en todo el territorio nacional y en forma eficiente la gestión del
recurso hídrico, para conseguir el uso sostenible del recurso.
c.
Incorporación en la gestión del agua, del equipo tecnológico idóneo y
actualizado.
d.
Mantener acción constante de investigación para desarrollar el
conocimiento científico sobre el régimen del recurso hídrico y su gestión.
e.
Monitoreo meteorológico e hidrológico en todo el territorio nacional,
para garantizar la sostenibilidad en la generación de los datos meteorológicos
e hidrológicos básicos para conocer la oferta regional y su comportamiento en
el tiempo, por medio de la inversión, operación y mantenimiento de estaciones
hidrológicas y meteorológicas del Instituto Meteorológico Nacional y otras
instituciones de Estado, en estas últimas conforme lo establecido en el artículo
16 del presente decreto.
f.
Dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para garantizar la
gestión hídrica en todo el territorio nacional.
g.
Desarrollo de infraestructura de aprovechamiento y protección para el
manejo eficiente de la oferta y demanda del recurso hídrico, que propongan las
instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados
legalmente, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de
gestión del recurso hídrico.
(Así reformado el
inciso anterior por
el inciso d) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de diciembre
de 2009)
h.
Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación,
restauración, protección y uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de
los recursos hídricos que propongan las instituciones del Estado, entes
privados, organismos de cuenca conformados legalmente, de conformidad con los
planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.
(Así reformado el
inciso anterior por
el inciso d) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de diciembre
de 2009)