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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32868 >> Fecha 24/08/2005 >> Articulo 13
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32868 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13

Articulo 13.—El 50% de los ingresos totales serán destinados a facilitar una gestión integral de aguas a nivel nacional realizada por la Dirección de Aguas. Se podrán financiar los siguientes rubros:

 

a. Gestión de control y seguimiento, referido a las labores administrativas y de campo para la verificación y monitoreo a fin de garantizar el cumplimiento de los términos del aprovechamiento de agua conforme lo dispuesto por la administración, lo que implica acciones y actividades en todo el territorio nacional.

b. Gestión de desarrollo, referido a la evolución científica y operativa con la constante implementación de acciones que permita a la administración ejercer en todo el territorio nacional y en forma eficiente la gestión del recurso hídrico, para conseguir el uso sostenible del recurso.

c. Incorporación en la gestión del agua, del equipo tecnológico idóneo y actualizado.

d. Mantener acción constante de investigación para desarrollar el conocimiento científico sobre el régimen del recurso hídrico y su gestión.

e. Monitoreo meteorológico e hidrológico en todo el territorio nacional, para garantizar la sostenibilidad en la generación de los datos meteorológicos e hidrológicos básicos para conocer la oferta regional y su comportamiento en el tiempo, por medio de la inversión, operación y mantenimiento de estaciones hidrológicas y meteorológicas del Instituto Meteorológico Nacional y otras instituciones de Estado, en estas últimas conforme lo establecido en el artículo 16 del presente decreto.

f.  Dotar de recursos humanos, tecnológicos y logísticos para garantizar la gestión hídrica en todo el territorio nacional.

g. Desarrollo de infraestructura de aprovechamiento y protección para el manejo eficiente de la oferta y demanda del recurso hídrico, que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente, siempre de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.

(Así reformado el inciso anterior por el inciso d) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de diciembre de 2009)

h. Promover y financiar proyectos y acciones destinadas a la conservación, restauración, protección y uso sostenible de las cuencas hidrográficas y de los recursos hídricos que propongan las instituciones del Estado, entes privados, organismos de cuenca conformados legalmente, de conformidad con los planes y programas nacionales de gestión del recurso hídrico.

 (Así reformado el inciso anterior por el inciso d) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de diciembre de 2009)

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