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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32868 >> Fecha 24/08/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32868 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO IV

CAPÍTULO IV

Del control y política de inversión

Artículo 12.—Al Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones le corresponde velar por el buen uso de los recursos, asegurando el cumplimiento de los fines del presente Decreto.

(Así reformado por el inciso d) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de diciembre de 2009)

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