|
CAPÍTULO IV
CAPÍTULO IV
Del control y política de inversión
Artículo
12.—Al Ministro de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones le corresponde velar por el buen uso de los recursos,
asegurando el cumplimiento de los fines del presente Decreto.
(Así reformado por el
inciso d) del artículo 66 del decreto ejecutivo N° 35669 del 4 de diciembre de
2009)
|