Transitorio
V.—El porcentaje de ponderación para los activos a plazo más pasivos
contingentes denominados en moneda extranjera en el Banco Central de Costa Rica
y en el Gobierno de la República de Costa Rica, se aplicará según la siguiente
gradualidad:
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Vigencia
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Porcentaje de
ponderación
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A partir del primero de octubre del 2007
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25%
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A partir del primero de enero del 2008
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35%
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A partir del primero de abril del 2008
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45%
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A partir del primero de julio del 2008
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55%
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A partir del primero de octubre del 2008
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65%
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A partir del primero de enero del 2009
en adelante
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75%
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Cuando la
calificación internacional de riesgo de Costa Rica, según el cuadro de
categorías de riesgo incluido en el Anexo de este Reglamento, corresponda a un
porcentaje de ponderación menor al indicado en el tramo de gradualidad vigente
en ese momento, deberá aplicarse el menor de los dos porcentajes de
ponderación. Asimismo, cuando la
calificación internacional de riesgo de Costa Rica, según el cuadro de
categorías de riesgo incluido en el Anexo de este Reglamento, corresponda a un
porcentaje de ponderación mayor al 75%, la gradualidad se extenderá hasta
alcanzar el nuevo porcentaje de ponderación, a razón de un incremento
trimestral de 10 puntos porcentuales, o menos en el último trimestre si fuese
necesario.
Para la
aplicación de este transitorio deberá acatarse lo dispuesto en el artículo 19
de este Reglamento, en cuanto al uso de calificaciones de riesgo.
(Así adicionado en sesión N° 674 del 24 de setiembre de
2007)
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