Artículo 26
CAPÍTULO IX
CALIFICACIÓN
DE LA ENTIDAD
Artículo 64. Calificación de la entidad por suficiencia patrimonial. La calificación de la entidad por suficiencia patrimonial se determina
mediante el resultado de las siguientes variables: a) el resultado del
Indicador de Suficiencia Patrimonial, b) la calidad del Capital Base según sus
porcentajes de composición mínima, y c) el resultado del Indicador de
Apalancamiento. Dichas variables se medirán según los siguientes rangos:
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Nivel
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Indicador de Suficiencia Patrimonial de la Entidad (ISPE)
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Composición del Capital Base (CB)
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Indicador de Apalancamiento de la Entidad (IAPE)
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CCN1
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CN1
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Normalidad
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Igual o mayor 10%
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Igual o
mayor a 6.5%
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Igual o
mayor 8.0%
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Igual o mayor a 5%
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Irregularidad 1
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Menor a 10% pero mayor o igual
a 9%
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Menor
a
6.5% pero
mayor o igual a 5,5%
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Menor
a
8,0% pero
mayor o igual a 7%
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Menor a
5%
pero mayor o igual
a 4%
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Irregularidad 2
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Menor a
9% pero mayor o igual
a 8%
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Menor
a
5,5% pero
mayor o igual a 4.5%
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Menor a 7% pero igual o mayor a 6%
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Menor a
4%
pero mayor o igual
a 3%
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Irregularidad 3
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Menor a 8%
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Menor a 4,5%
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Menor a 6%
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Menor a 3%
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La entidad será calificada en Normalidad cuando el resultado del
Indicador de Suficiencia Patrimonial, la composición mínima del Capital Base y
el resultado del Indicador de Apalancamiento, se ubiquen todos ellos en los
rangos correspondientes al Nivel de Normalidad establecidos en la tabla
anterior.
La entidad será calificada en el Nivel de Irregularidad que corresponda
al rango donde se ubique el menor resultado obtenido en el Indicador de
Suficiencia Patrimonial, en la composición del Capital Base o en el Indicador
de Apalancamiento.
(Así modificación su numeración en sesión N° 720 del 30 de mayo de 2008,
que lo traspaso del antiguo del artículo 26 al 27)
(Así
modificada su denominación en sesión N° 720 del 30 de mayo de 2008, que lo
traspaso del antiguo artículo 27 al 35)
(Así
modificada su numeración en sesión N°
1663 del 17 de mayo de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 35 al
64)
(Así
reformado en sesión N° 1663 del 17 de mayo de 2021)
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