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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32790 >> Fecha 25/10/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32790 - Articulo 6
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Artículo 6    (No vigente*)
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Artículo 6°—Vigencia

Artículo 6°—Vigencia. El presente Decreto rige a partir del 1 ° de noviembre del 2005.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de octubre del dos mil cinco.

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