Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 22283 >> Fecha 04/06/1993 >> Articulo 5
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 5     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 22283 - Articulo 5
Ir al final de los resultados
Artículo 5
Versión del artículo: 3  de 3
Anterior
Artículo quinto-- De las Funciones del Comité Sismológico Nacional

Artículo 5º—De las Funciones del Comité Sismológico Nacional.  Las funciones del Comité Sismológico Nacional serán las de asesorar y recomendar al Ministro de Ciencia y Tecnología y a las demás instituciones que conforman el SISNI en cuanto a:

(Así reformado el párrafo primero por Artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 32817 del 19 de setiembre del 2005)

  1. Desarrollar las normas para una distribución óptima de las estaciones sismologicas existentes y nuevas en el país, con miras a integrar y complementar las diversas redes de observación de cada una de las instituciones integrantes del SISNI.

  2. Definir las normas de operación del Banco de Datos y del Boletín Sismológico.

  3. Definir las normas de homologación de los tipos de equipos a utilizar por las instituciones integrantes del SISNI.

  4. Definir los parámetros de mantenimiento y operación de los equipos y velar por que éstos se cumplan.

  5. Definir el sistema, las normas de transmisión y acceso interinstitucional a los datos, así como también de su publicación en los medios de comunicación masiva.

  6. Definir las funciones de cada institución en lo que al objeto de este decreto se refiere.

  7. Definir las bases para la distribución de los beneficios de la cooperación nacional e internacional, que sean canalizadas a través del Gobierno Central.

  8. Velar por el respeto a la legislación vigente en el país, que regule las actividades aplicadas por este decreto.

  9. Recomendar las pautas en materia de investigación sismológica aplicada a: vigilancia, prevención, mitigación, pronósticos y predicción.   (Así reformado el inciso i) por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 22283 del 14 de febrero de 1994)

  10. Establecer un reglamento interno de operación que regule el modus operandi del Comité Sismológico Nacional.

Ir al inicio de los resultados