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Artículo quinto-- De las Funciones del Comité Sismológico Nacional
Artículo 5ºDe las Funciones del Comité
Sismológico Nacional. Las funciones del Comité Sismológico Nacional serán las de
asesorar y recomendar al Ministro de Ciencia y Tecnología y a las demás instituciones
que conforman el SISNI en cuanto a:
(Así reformado el párrafo primero por Artículo 11
del Decreto Ejecutivo N° 32817 del 19 de setiembre del 2005)
Desarrollar las normas para una distribución óptima de
las estaciones sismologicas existentes y nuevas en el país, con miras a integrar y
complementar las diversas redes de observación de cada una de las instituciones
integrantes del SISNI.
Definir las normas de operación del Banco de Datos y del
Boletín Sismológico.
Definir las normas de homologación de los tipos de
equipos a utilizar por las instituciones integrantes del SISNI.
Definir los parámetros de mantenimiento y operación de
los equipos y velar por que éstos se cumplan.
Definir el sistema, las normas de transmisión y acceso
interinstitucional a los datos, así como también de su publicación en los medios de
comunicación masiva.
Definir las funciones de cada institución en lo que al
objeto de este decreto se refiere.
Definir las bases para la distribución de los beneficios
de la cooperación nacional e internacional, que sean canalizadas a través del Gobierno
Central.
Velar por el respeto a la legislación vigente en el
país, que regule las actividades aplicadas por este decreto.
Recomendar las pautas en materia de investigación
sismológica aplicada a: vigilancia, prevención, mitigación, pronósticos y predicción.
(Así reformado el inciso i) por Artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 22283 del
14 de febrero de 1994)
Establecer un reglamento interno de operación que regule
el modus operandi del Comité Sismológico Nacional.
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