Artículo 40
Artículo
40.—Modificación de Contratos en
Ejecución. Toda modificación que deba efectuarse en contratos adjudicados o
en ejecución, deberá aprobarse por el Órgano que adjudicó y deberá cumplir con las
disposiciones establecidas en los artículos 12 de la Ley y el 14 del R.G.C.A.
En
caso de que la modificación implique una variación del procedimiento original,
la aprobación corresponderá al Órgano competente para el procedimiento
resultante.
|