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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 11/01/2006 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 40
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Artículo 40    (No vigente*)
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Artículo 40

Artículo 40.—Modificación de Contratos en Ejecución. Toda modificación que deba efectuarse en contratos adjudicados o en ejecución, deberá aprobarse por el Órgano que adjudicó y deberá cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 12 de la Ley y el 14 del R.G.C.A.

En caso de que la modificación implique una variación del procedimiento original, la aprobación corresponderá al Órgano competente para el procedimiento resultante.


 

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