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 Normativa >> Circular 174 >> Fecha 13/12/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Circular 174 - Articulo 1
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CIRCULAR N° 174-05

CIRCULAR N° 174-05

 

ASUNTO: Aclaración a las “Reglas sobre conformación y funcionamiento de los Equipos Interdisciplinarios (E.I.) previstos en el Código Procesal Penal (C.P.P.) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (C.N.A.)”

 

A TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

 

El Consejo Superior, en sesión N° 87-05, celebrada el 2 de noviembre del 2005, artículo XL, aprobó el informe presentado por la Comisión de la Jurisdicción Penal, y dispuso comunicarles la aclaración que hace la Comisión a las “Reglas sobre conformación y funcionamiento de los Equipos Interdisciplinarios (E.I.) previstos en el Código Procesal Penal (C.P.P.) y el Código de la Niñez y la Adolescencia (C.N.A.)”, a saber:

 

“1 Se propone modificar la población meta de dichos equipos, actualmente .jada en vía normativa hacia los menores y las mujeres víctimas de cualquier agresión y en general a personas víctimas de delitos sexuales, para que se entienda que es a cualquier persona víctima de violencia sexual o doméstica en materia penal. La aclaración es pertinente, en tanto se establezca que, tratándose de agresiones sexuales, todas las personas forman parte de la población meta (de acuerdo con el artículo 221 del Código Procesal Penal); pero que, en otro tipo de agresiones, incluyendo la violencia doméstica o cualquier otra, es decir no limitándola a esta, no sólo las mujeres y niños entran en esa categoría, sino cualquier persona de la cual se estime pertinente el estudio. En fin, para no hacer distinciones marginantes, debe estipularse que la población meta es toda aquella que ha sufrido algún tipo de violencia, en tanto sea pertinente que sea sometida a dicho estudio, lo cual como es visible, resulta particularmente necesario tratándose de mujeres y menores, o bien de agresiones sexuales, pero sin limitar las posibilidades a esas hipótesis.

2 La posibilidad de trasladar la adscripción inmediata de los Equipos Interdisciplinarios al Departamento de Trabajo Social y Psicología, en vez de los juzgados de familia u otros órganos jurisdiccionales, parece sensata, en tanto este puede ejercer una mejor programación, coordinación y criterio técnico sobre el desempeño de aquellos, cosa dificultosa tratándose de los mencionados órganos jurisdiccionales. Sin embargo, debe tenerse presente que, a su vez, ese Departamento estará supeditado, como en general todo el Organismo de Investigación Judicial, a las órdenes y peticiones de los tribunales de justicia o el Ministerio Público (artículos 2 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, 149 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 68 del Código Procesal Penal).

3) Se estima oportuno corregir las tareas asignadas a esos equipos en el sentido de que su propósito es reconocer pericialmente a la población meta, y no “atenderla y asistirla”, lo cual si bien está contemplado normativamente por el artículo 123 del Código de la Niñez y la Adolescencia, no es menos cierto que se halla comprendido en el programa de atención a la violencia infanto- juvenil, lo cual es distinto al trabajo probatorio arriba asignado.

4) Ciertamente es propicio aclarar que la participación en un Equipo Interdisciplinario de un determinado perito, lo inhibe de participar como perito independiente o individual en el mismo proceso, a fin de evitar confusiones con la figura del perito que no es funcionario del Poder Judicial, para que sea comprensible que “independiente” es el perito que actúa individualmente, sea o no funcionario judicial.

5) Finalmente, es innecesario establecer que en los casos donde el imputado sea menor de edad se trate de competencia de los tribunales penales de la materia juvenil, pues ello está prefijado por los artículos 1 y 6 de la Ley de la Justicia Penal Juvenil”.

 

San José, 13 de diciembre del 2005.

 

 

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