Transitorio I
Transitorio
I.—Del tres por ciento (3%) establecido en el artículo 46 de esta Ley, la
Comisión utilizará el cero coma seis por ciento (0,6%), durante un plazo de seis
años, para los siguientes fines:
a)
Hasta un cero coma tres por ciento (0,3%), para dotar al Observatorio Vulcanológico
y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional (OVSICORI) del equipo sísmico
y volcánico necesario para realizar las actividades de vigilancia en Costa
Rica. De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y
fortalecimiento de la investigación de amenazas sísmicas y volcánicas.
b)
El restante cero coma tres por ciento (0,3%) se destinará al equipamiento y
fortalecimiento de la Red Sismológica Nacional y el Laboratorio de Ingeniería
Sísmica, ambos de la Universidad de Costa Rica. De existir algún remanente, se
destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación del riesgo
sísmico y volcánico.
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