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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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Transitorio I

Transitorio I.—Del tres por ciento (3%) establecido en el artículo 46 de esta Ley, la Comisión utilizará el cero coma seis por ciento (0,6%), durante un plazo de seis años, para los siguientes fines:

 

a) Hasta un cero coma tres por ciento (0,3%), para dotar al Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional (OVSICORI) del equipo sísmico y volcánico necesario para realizar las actividades de vigilancia en Costa Rica. De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación de amenazas sísmicas y volcánicas. 

 

b) El restante cero coma tres por ciento (0,3%) se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la Red Sismológica Nacional y el Laboratorio de Ingeniería Sísmica, ambos de la Universidad de Costa Rica. De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación del riesgo sísmico y volcánico. 


 

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