Artículo 52
Artículo
52.—Préstamo de bienes para comités. Los comités regionales, municipales
y comunales podrán tener, en custodia y administración, suministros y equipos
de primera respuesta propiedad de la Comisión, los cuales serán utilizados para
atender las poblaciones afectadas por emergencias. La Comisión integrará a sus
normativas internas de control de activos y al reglamento de comités que deberá
mantenerse vigente, los mecanismos de control de uso de tales bienes, acorde
con las regulaciones en esta materia.
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