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 Normativa >> Ley 8488 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 8488 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52

Artículo 52.—Préstamo de bienes para comités. Los comités regionales, municipales y comunales podrán tener, en custodia y administración, suministros y equipos de primera respuesta propiedad de la Comisión, los cuales serán utilizados para atender las poblaciones afectadas por emergencias. La Comisión integrará a sus normativas internas de control de activos y al reglamento de comités que deberá mantenerse vigente, los mecanismos de control de uso de tales bienes, acorde con las regulaciones en esta materia.


 

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