Artículo 2°—Todos los puestos y bienes que hubieren estado autorizados
para la Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, d
Artículo 2°—Todos los puestos y
bienes que hubieren estado autorizados para la Dirección Regional de Enseñanza
de Sarapiquí, deberán entenderse automáticamente trasladados y autorizados para
la Subdirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí.
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