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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32855 >> Fecha 02/11/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32855 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 32855

(Este decreto fue derogado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 33835 del 29 de mayo de 2007)

 

N° 32855

  

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

 

En ejercicio de la atribución conferida en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, lo dispuesto en los artículos 27 y 59.2 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, y,

 

Considerando:

 

1°—Que la organización administrativa del Ministerio de Educación Pública, para el cumplimiento de su cometido, está definida mediante la Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública. En esta ley formal se establecen los criterios básicos de organización, de competencias y de participación y dispone las orientaciones y directrices para su desarrollo reglamentario.

2°—Que mediante Decreto Ejecutivo No. 23490-MEP del 11 de julio de 1994, publicado en La Gaceta No. 144 del 11 de julio de 1994, se promulgó el “Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación”.

3°—Que de conformidad con el decreto número 32188-MEP, que reformó el artículo 28 del Reglamento de la Organización Administrativa de las Direcciones Provinciales de Educación, se creó la Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí.

4°— Que mediante el oficio DPDE-0407-2004, del 16 de junio del 2004, la Directora de la División de Planeamiento y Desarrollo Educativo tomando en cuenta el estudio técnico de creación y presupuestario, gira instrucciones para que se proceda con la creación de la nueva Dirección Regional de Educación en el cantón de Sarapiquí de Heredia.

5°—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante el oficio número DM-570-2005, dictaminó favorablemente la creación de una Subdirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, manteniendo su adscripción funcional con la Dirección Regional de Enseñanza de Heredia.

6º—Que de conformidad con el artículo 169, 172 y 199 de la Ley General de la Administración Pública, no es jurídicamente admisible contrariar el dictamen realizado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1°—Refórmese el artículo 28 del Decreto Ejecutivo 23490- MEP del 11 de julio de 1994, para que en lo sucesivo se lea correctamente como sigue:

 

“Artículo 28.—La Dirección Provincial de Heredia estará compuesta por las siguientes Direcciones Regionales:

 

a)       Dirección Regional de Educación de Heredia, con sede en Heredia, conformada por la siguiente área geográfica:

       

 

Provincia

Cantón 

Distrito Administrativo

 

Heredia

Heredia

Heredia

 

 

Mercedes   

 

 

San Francisco Ulloa

 

 

Vara Blanca

 

Barva

Barva

 

 

San Pedro

 

 

San Pablo

 

 

Santa Lucía

 

 

San José de la Montaña

 

Santo Domingo

Santo Domingo

 

 

San Vicente

 

 

San Miguel

 

 

Paracito

 

 

Santo Tomás

 

 

Santa Rosa

 

 

Tures

 

 

Para

 

Santa Barbara

Santa Barbara

 

 

San José

 

 

Concepción

 

Belén

San Antonio

 

 

Asunción

 

Flores

San Joaquín

 

 

Barrantes

 

 

Llorente

 

San Pablo

San Pablo

 

                                                                                 

 

b)         Dirección Regional de Enseñanza de Sarapiquí, cuya sede estará en Sarapiquí, conformada por la siguiente área geográfica:

 

Provincia

Cantón

Distrito Administrativo

Heredia

Sarapiquí

Puerto Viejo

 

 

La Virgen

 

 

Horquetas

 

 

Llanuras de Gaspar

 

 

Cureña

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33835 del 29 de mayo de 2007).

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