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 Normativa >> Reglamento 0 >> Fecha 21/11/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 

El Lic. Randall Quirós Bustamante, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con Oficio DM-2782-2005 de fecha 30 de mayo del 2005, instruyó al Lic. Christian Méndez Blanco, Director de Recursos Humanos de este Ministerio para que proceda a realizar los trámites pertinentes, en aras de promover el Concurso Público que se requiere para el nombramiento en propiedad del Subauditor Interno de este Ministerio.

Para dar cumplimiento a esa instrucción y en atención a las disposiciones de la Contraloría General de la República, se procede a la publicación del siguiente Reglamento al Concurso Público con el cual se establecen las políticas y procedimientos que regirán para llevar a cabo este proceso.

 

Considerando:

 

1º—Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Control Interno Nº 8292 del 4 de setiembre del 2002, la obligación de contar con una Auditoría Interna y lo relativo al nombramiento del Subauditor Interno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, está normado por lo que al efecto estipulan los artículos 20 y 31 de esa Ley. 

2º—Que la Auditoría Interna se constituye como un mecanismo más de control, que desempeña una función fiscalizadora, asesora y de servicio, que agrega valor a la gestión institucional y debe proporcionar una garantía razonable de que la actuación del Jerarca y del resto del personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se ejecuta de conformidad con sanas prácticas y dentro del marco legal vigente, aspectos que hacen imprescindibles la participación de un Subauditor Interno. 

3º—Que de conformidad con los preceptos contenidos en la Ley N° 8292 denominada Ley General de Control Interno, efectivamente a partir de la entrada en vigencia de dicha norma, los puestos de Auditor y Subauditor Internos de las administraciones quedarán excluidos del Régimen de Servicio Civil, en virtud de la disposición contenida en el Numeral 45 inciso d, de dicha Ley.

4º—Que la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda, mediante STAP-CIRCULAR Nº 0743-03, Acuerdo Nº 7915, de fecha 20 de mayo del 20n-03, otorgó contenido económico para reconocer el ajuste salarial correspondiente a los puestos de Auditor y Subauditor Internos de la Institución.

5º—En razón de lo anterior, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes debe contar con un Reglamento que establezca los lineamientos a seguir, para la realización del Concurso Público, mediante el cual seleccionará a quien ocupe en propiedad el puesto de Subauditor Interno dentro de la Institución.

Por tanto, se promulga el siguiente:

 

REGLAMENTO DEL CONCURSO PÚBLICO PARA EL NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD DEL SUBAUDITOR INTERNO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

 

Artículo 1º—De la naturaleza. El presente Reglamento regulará lo relativo al procedimiento del Concurso Público para el nombramiento en propiedad del Subauditor Interno del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de conformidad con lo estipulado en el artículo 31 de la “Ley General de Control Interno” Nº 8292, publicada en La Gaceta Nº 169 del 4 de setiembre del 2002 y los “Lineamientos para la descripción de funciones y requisitos de los cargos de Auditor y Subauditor Internos del Sector Público” Nº L-I-2003-CO-DDI, emitidos por la Contraloría General de la República y publicados en La Gaceta 205 del 24 de octubre del 2003.


 

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