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N° 25612-COMEX
N° 25612-COMEX
EL PRIMER VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los
incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 9 de la
Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996,y
Considerando:
Que el artículo 9 de la
Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996 le otorga al Poder Ejecutivo la potestad de fijar
las sumas de las contribuciones establecidas en esa ley para el financiamiento de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), dentro de los límites máximos
indicados en la misma ley. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°Fíjase
la contribución obligatoria establecida en el numeral i) del inciso b) del artículo
9 de
la Ley N
° 7638 del 30 de octubre de 1996, en la forma siguiente:”
1. El equivalente a tres dólares, moneda
de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera de
importación.
2. El equivalente a tres dólares, moneda
de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera de
exportación.
3.
(Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38355
del 1° de abril del 2014)
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N°
37281 del 9 de agosto del 2012)
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37671 del 23 de abril del 2013)
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