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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 25612 >> Fecha 08/11/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 25612 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 25612-COMEX

N° 25612-COMEX

 

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

    Con fundamento en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 9 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996,y

Considerando:

    Que el artículo 9 de la Ley N° 7638 de 30 de octubre de 1996 le otorga al Poder Ejecutivo la potestad de fijar las sumas de las contribuciones establecidas en esa ley para el financiamiento de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (PROCOMER), dentro de los límites máximos indicados en la misma ley. Por tanto,

Decretan:

    Artículo 1°—Fíjase la contribución obligatoria establecida en el numeral i) del inciso b) del artículo 9 de la Ley N ° 7638 del 30 de octubre de 1996, en la forma siguiente:

1. El equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera de importación.

2. El equivalente a tres dólares, moneda de los Estados Unidos de América (US$3,00), por cada declaración aduanera de exportación.

3. (Derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 38355 del 1° de abril del 2014)

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 37281 del 9 de agosto del 2012)

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37671 del 23 de abril del 2013)

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