Artículo 8º-Son deberes,
obligaciones y responsabilidades de los servidores de la Dirección Nacional,
los siguientes:
a) Desempeñar los servicios
personalmente, en forma puntual, regular y continua, bajo la dirección del jefe
inmediato, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente a sus
funciones y dentro de las jornadas ordinarias o extraordinarias de acuerdo con
lo señalado por el artículo 14 y 20 de este Reglamento, o aquellas que se fije,
de acuerdo con la índole especial de los servidores.
b) En caso de ausencia, deberá
informar el mismo día, verbalmente al jefe inmediato, de las razones que le
impiden presentarse a laborar; salvo por razones de fuerza mayor, podrá hacerlo
el segundo día de la ausencia, y ratificar por escrito la causa que le impidió
asistir al trabajo.
c) Ejecutar el trabajo con la
intensidad, esmero y cuidado apropiados, en la forma, tiempo y lugar
convenidos; respetando el horario estipulado.
d) Durante la jornada laboral, no
podrá abandonar el lugar de trabajo si no es con la autorización previa del
Jefe inmediato o su representante, a quien deberá comunicar con exactitud el
lugar en donde podrá ser localizado.
e) En el caso de servidores que
conducen vehículos de la Dirección Nacional, deberán mantener al día la
licencia de conducir respectiva, conducir el vehículo con diligencia y
responsabilidad, darle el mantenimiento mínimo requerido que incluye velar por
la limpieza del vehículo y practicar las revisiones de rigor antes de
utilizarlos, e informar al Jefe inmediato sobre cualquier anomalía que detecte
o accidente que ocurra. Debe además respetar lo dispuesto en la Ley de Tránsito
y el Reglamento de uso de vehículo, instrucciones y directrices que sean
emitidas al respecto por la Dirección Nacional y otras entidades competentes.
f) Debe comunicar al jefe
inmediato, de las aparentes irregularidades o delitos cometidos por
funcionarios de la Dirección, que sean de su conocimiento y que perjudiquen la
buena marcha o imagen de la Dirección Nacional.
g) Acatar y cumplir con la mayor
diligencia, las órdenes o instrucciones de sus superiores jerárquicos, con
motivo del trabajo o cualesquiera otras funciones que se les encomienden,
siempre y cuando sean compatibles con sus aptitudes, condiciones y objeto de la
relación de servicio.
h) Trabajar después de su jornada
de trabajo, cuando resulte necesario para la Dirección Nacional, siempre y
cuando no se supere el máximo establecido para la jornada extraordinaria.
i) Conservar en buen estado la
maquinaria, equipo, mobiliario, útiles, vehículos y cualesquiera otro utensilio
o instrumentos propiedad o al servicio de la Dirección Nacional, que le sean
proporcionados para la ejecución de su trabajo. Sin embargo, no serán
responsables por el deterioro normal o el que se deba a caso
fortuito, fuerza mayor o defectuosa confección de los bienes muebles e
inmuebles de la institución.
j) No usar la maquinaria, las
instalaciones, equipo, mobiliario, útiles, vehículos y cualesquiera otro
utensilio o instrumentos propiedad o al servicio de la Dirección Nacional, que
le sean proporcionados para la ejecución de su trabajo, para fines distintos o
ajenos a los dispuestos por la institución.
k) Guardar rigurosamente la más
absoluta reserva sobre los asuntos privados de la Dirección Nacional y de sus
servidores, que por la índole de las funciones que desempeñan lleguen a ser de
su conocimiento y cuya divulgación esté prohibida por la Ley o puede causar
perjuicio a la Dirección Nacional o a terceras personas, aún después de haber
cesado en su cargo.
l)
Observar dignidad en el desempeño de sus cargos. Durante las horas de
prestación del servicio, debe vestir con decoro, conforme con el cargo que
desempeñe y los lugares donde presta este, debiéndose atender el código
de vestimenta disponible en la Oficina de Gestión Institucional de Recursos
Humanos.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 44535 del 17 de junio del 2024)
m) Guardar la debida compostura en
sus relaciones con el público, jefes y compañeros, de forma que garantice el
eficiente servicio de sus cargos, la disciplina y respeto debidos.
n) Presentar al respectivo jefe
inmediato, constancia del tiempo empleado en sus visitas a la Caja
Costarricense de Seguro Social; al Instituto Nacional de Seguros, al
Consultorio Médico Laboral del Ministerio o al consultorio médico privado según
sea el caso.
o) Rendir un informe ante la Unidad
de Contabilidad, dentro de los siete días hábiles siguientes a la terminación
de una gira de trabajo, sobre los gastos de viaje. Estos informes deberán
llevar la aprobación del superior inmediato y la de aquellos funcionarios que
la Unidad de Contabilidad indique.
p) Acatar y hacer cumplir las
medidas preventivas de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
q) Marcar únicamente su tarjeta de
control de asistencia o cualquier otro medio que se establezca para ello.
r) Agotar las instancias
administrativas y judiciales cuando en el cumplimiento de sus deberes y
obligaciones deba interponer reclamos o denuncias.
s) No sobrepasar los límites de sus
horarios de descanso dentro de la jornada diaria, destinados a la toma de
alimentos.
t) Rendir las declaraciones que en
condición de testigos se le soliciten cuando fueren citados por los órganos
competentes.
u) Cumplir con la Constitución
Política, las leyes de la República, así como cumplir con los deberes que
exigen las leyes, los reglamentos, las instrucciones y circulares vigentes,
atinentes a su puesto.
v) Someterse a programas de
adiestramiento en servicio y mejoramiento técnico que demande el buen desempeño
de su cargo.
w) Portar el carné de
identificación como funcionario de la Dirección Nacional y en caso de extravío
o destrucción por culpa del servidor, deberá retribuir los costos de reposición
del mismo.
x) Mantener actualizado su
expediente personal, en relación con atestados de estudio, cambios de
domicilio, de estado civil, así como cualquier otro aspecto personal que en
alguna forma afecte las condiciones en que el servidor presta el servicio.