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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32808 >> Fecha 22/09/2005 >> Articulo 37
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32808 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37

Artículo 37.—Para obtener derecho a la vacación anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa, el servidor no completara dicho plazo, por terminación de su relación de servicio, tendrá derecho a vacaciones proporcionales en la forma que lo contempla el artículo 29 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil


 

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