Artículo 37
Artículo 37.—Para obtener derecho a la vacación
anual, es necesario que el servidor haya prestado sus servicios durante
cincuenta semanas continuas. Sin embargo, si por cualquier causa, el servidor
no completara dicho plazo, por terminación de su relación de servicio, tendrá
derecho a vacaciones proporcionales en la forma que lo contempla el artículo 29
del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil
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