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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27

        Artículo 27.—Deberá contemplarse un número no menor del 5% del total de los nichos para indigentes y contingencias.

    A fin de determinar el estado de indigencia el Instituto Mixto de Ayuda Social deberá calificar a los beneficiarios de dicho programa en condición de pobreza extrema, y que no cuenten con los recursos económicos para alimentarse y vestirse y sin techo, cuya característica principal es deambular por las calles. De dicha realidad el IMAS proporcionará una constancia al Área Rectora de Salud correspondiente a fin de que esta la haga llegar a la Administración del cementerio que corresponda.

    Tratándose de contingencias provocadas por desastres naturales, tales como terremotos, inundaciones, epidemias, u otro tipo de calamidad, deberán ser declaradas como tales por el Ministerio de Salud.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 36333  del 18 de agosto de 2010)

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