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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 24
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 24
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Artículo 24
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Artículo 24

Artículo 24.—Todo cementerio debe tener a disposición servicios sanitarios, lavamanos y agua potable para uso de los trabajadores y público en general.


 

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