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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 4
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Artículo 4
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CAPÍTULO II

CAPÍTULO II

De la administración

 

Artículo 4º—La planificación, dirección, vigilancia y conservación del cementerio estará a cargo de una Junta Administradora, la que velará por el cumplimiento del presente reglamento. De no llegarse a integrar la Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumir la prestación del servicio.

 

(Así reformado mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33862 del 18 de junio del 2007).

 

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