CAPÍTULO II
CAPÍTULO
II
De
la administración
Artículo
4º—La planificación, dirección, vigilancia y
conservación del cementerio estará a cargo de una Junta Administradora, la que
velará por el cumplimiento del presente reglamento. De no llegarse a integrar
la Junta Administradora correspondiente por falta de colaboración de la
ciudadanía, la Administración Municipal correspondiente, podrá asumir la
prestación del servicio.
(Así reformado
mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 33862 del 18 de junio del
2007).
|