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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32833 >> Fecha 03/08/2005 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32833 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12

Artículo 12º- Las autoridades administrativas del cementerio serán las encargadas con su personal, de realizar las inhumaciones en casos de muertes masivas, desastres naturales u otra emergencia sanitaria; así como suministrar el equipo de protección personal requerido. Además, deberán velar por el correcto uso del equipo dentro del cementerio.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 42474 del 9 de julio del 2020)

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