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Artículo 6º—Para la conducción del SINCITi el Ministro rector contara con:
Artículo 6º—Para la conducción del SINCITi el Ministro rector contara con:
a) Comité Asesor de Ciencia y Tecnología.
b) Unidad de Planificación Estratégica del Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (*).
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
c) Y otros mecanismos, asesoría, comisiones y comités y demás niveles de concertación entre el sector público, privado y académico.
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