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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32817 >> Fecha 19/09/2005 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32817 - Articulo 6
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Artículo 6º—Para la conducción del SINCITi el Ministro rector contara con:

Artículo 6º—Para la conducción del SINCITi el Ministro rector contara con:

a) Comité Asesor de Ciencia y Tecnología.

b) Unidad de Planificación Estratégica del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*).

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

c) Y otros mecanismos, asesoría, comisiones y comités y demás niveles de concertación entre el sector público, privado y académico.

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