|
Artículo 5º El SINCITi está integrado por:
Artículo 5º El SINCITi está integrado por:
a) Las instituciones cuyo campo de acción es objeto de dirección
jerárquica o política por parte del Ministerio Rector, a saber:
1) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*) (MICITT) (*).
-
(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley
"Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía
y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
2) Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT).
3) Academia Nacional de Ciencias (ANC).
4) Comisión de Energía Atómica (CEA).
5) Ente Costarricense de Acreditación (ECA).
6) Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para
Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF).
b) Ministerios y demás instituciones públicas que realicen
actividades en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.
c) El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) representado por las
Universidades Estatales, sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de
la Constitución Política, forma parte del Sistema a efecto de que participen en sus
deliberaciones, con el objeto de que pueda lograr la coordinación.
d) Los entes privados cuyos planes, programa, proyectos y actividades
estén contemplados en las áreas científicas, tecnológicas e innovación.
|