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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32817 >> Fecha 19/09/2005 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32817 - Articulo 5
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Artículo 5    (No vigente*)
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Artículo 5º— El SINCITi está integrado por:

Artículo 5º— El SINCITi está integrado por:

a) Las instituciones cuyo campo de acción es objeto de dirección jerárquica o política por parte del Ministerio Rector, a saber:

1) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*) (MICITT) (*).

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

2) Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT).

3) Academia Nacional de Ciencias (ANC).

4) Comisión de Energía Atómica (CEA).

5) Ente Costarricense de Acreditación (ECA).

6) Centro de Formación de Formadores y de Personal Técnico para Desarrollo Industrial de Centro América (CEFOF).

b) Ministerios y demás instituciones públicas que realicen actividades en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación.

c) El Consejo Nacional de Rectores (CONARE) representado por las Universidades Estatales, sin perjuicio de la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, forma parte del Sistema a efecto de que participen en sus deliberaciones, con el objeto de que pueda lograr la coordinación.

d) Los entes privados cuyos planes, programa, proyectos y actividades estén contemplados en las áreas científicas, tecnológicas e innovación.

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