Nº 32817
(Este decreto ejecutivo
fue derogado por el artículo 21 aparte a) del Reglamento del título II de la
ley N° 7169 Ley Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico: mecanismos Organizativos para el Desarrollo Científico
y tecnológico, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43523 del 26 de enero de
2022)
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y
TELECOMUNICACIONES (*)
(*)(Así modificada su denominación por
el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
En uso de las
atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 7169, de 26 de junio
de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".
Considerando:
a) Que es
objetivo del Estado costarricense fomentar y apoyar las investigaciones éticas,
jurídicas, económicas y científico - sociales en general, que tiendan a mejorar
la comprensión de las relaciones entre la ciencia, la tecnología y la sociedad,
así como del régimen jurídico aplicable en este campo, todo esto con el fin de
hacer más dinámico l papel de la ciencia y la tecnología en la cultura y en el
bienestar social.
b) Que el
artículo 15 de la Ley 7169 define al Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (*) como responsable del establecimiento de los mecanismos
organizativos para la concertación entre los sectores involucrados y en el
establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.
(*)(Así modificada su denominación por
el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
c) Que el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*) es el ente que apoya
al Ministro Rector en materia de desarrollo científico y tecnológico, por lo
cual es necesario que cuente con todos los mecanismos de apoyo e instrumentos
necesarios para llevar a cabo su labor.
(*)(Así modificada su denominación por
el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
d) Que el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*), busca establecer un
marco normativo más adecuado con el fin de lograr un mejor desempeño en el
ejercicio de sus funciones, por lo cual se ha dado a la tarea de plantear una
redefinición general del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
(*)(Así modificada su denominación por
el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
e) Que es
deber del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Teleocmunicaciones
(*) promover la elaboración de instrumentos jurídicos adecuados para la
promoción del desarrollo científico y tecnológico, y velar por el cumplimiento
de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del
Desarrollo Científico y Tecnológico". Por tanto,
(*)(Así modificada su denominación por
el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
DECRETAN:
Reglamento del Título II de la Ley de Promoción
de Desarrollo Científico y Tecnológico
Artículo
1º-Créase el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cual estará orientado
a la innovación, que en adelante se denominará SINCITi.