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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32817 >> Fecha 19/09/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32817 - Articulo 1
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Nº 32817

Nº 32817

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 21 aparte a) del Reglamento del título II de la ley N° 7169 Ley Promoción del  Desarrollo Científico y Tecnológico: mecanismos Organizativos para el Desarrollo Científico y tecnológico, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 43523 del 26 de enero de 2022)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES (*)

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, así como lo dispuesto en la Ley Nº 7169, de 26 de junio de 1990 "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico".

Considerando:

a) Que es objetivo del Estado costarricense fomentar y apoyar las investigaciones éticas, jurídicas, económicas y científico - sociales en general, que tiendan a mejorar la comprensión de las relaciones entre la ciencia, la tecnología y la sociedad, así como del régimen jurídico aplicable en este campo, todo esto con el fin de hacer más dinámico l papel de la ciencia y la tecnología en la cultura y en el bienestar social.

b) Que el artículo 15 de la Ley 7169 define al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*) como responsable del establecimiento de los mecanismos organizativos para la concertación entre los sectores involucrados y en el establecimiento de su ámbito de competencia y estructura organizativa.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

c) Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*) es el ente que apoya al Ministro Rector en materia de desarrollo científico y tecnológico, por lo cual es necesario que cuente con todos los mecanismos de apoyo e instrumentos necesarios para llevar a cabo su labor.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

d) Que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*), busca establecer un marco normativo más adecuado con el fin de lograr un mejor desempeño en el ejercicio de sus funciones, por lo cual se ha dado a la tarea de plantear una redefinición general del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

e) Que es deber del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Teleocmunicaciones (*) promover la elaboración de instrumentos jurídicos adecuados para la promoción del desarrollo científico y tecnológico, y velar por el cumplimiento de la Ley Nº 7169 del 26 de junio de 1990, "Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico". Por tanto,

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

DECRETAN:

Reglamento del Título II de la Ley de Promoción

de Desarrollo Científico y Tecnológico

Artículo 1º-Créase el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, el cual estará orientado a la innovación, que en adelante se denominará SINCITi.

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