Artículo 11.Modifíquense los artículos 2, 3, 4 y 5 en su
párrafo primero, del Decreto número 22283-MICITT(*), el cual Crea el Sistema Sismológico
Nacional Integrado, publicado el 15 de julio de 1993, en la Gaceta 134. Los cuales se
leerán de la siguiente manera:
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
"Artículo 2ºSu integración. El SISNI estará integrado
por las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
(*) (MICITT)(*).
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
b) Universidad Nacional (UNA).
c) Universidad de Costa Rica (UCR).
d) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).
e) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias (CNE)."
"Artículo 3ºObjetivo del SISNI. El objetivo de este
Sistema es conformar un foro de coordinación entre las diversas instituciones
involucradas, que se denominará Comité Sismológico Nacional, con el a fin de generar
recomendaciones en esta materia al Ministro de Ciencia y Tecnología."
"Artículo 4ºEl Comité Sismológico Nacional. El Comité
Sismológico Nacional es la instancia técnico científico cuyo propósito es instrumentar
los procedimientos operativos del Sistema Sismológico Nacional Integrado. Estará formado
por un miembro titular de cada una de las instituciones nacionales integrantes del SISNI y
un suplente. El representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones (*) en este comité
recaerá en la Unidad de Planificación Estratégica, quien será la encargada de
coordinarlo."
(*)(Así
modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del
sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de
junio de 2012)
"Artículo 5ºDe las Funciones del Comité Sismológico
Nacional. Las funciones del Comité Sismológico Nacional serán las de asesorar y
recomendar al Ministro de Ciencia y Tecnología y a las demás instituciones que conforman
el SISNI en cuanto a:"