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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32817 >> Fecha 19/09/2005 >> Articulo 11
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32817 - Articulo 11
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Artículo 11    (No vigente*)
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Artículo 11

Artículo 11.—Modifíquense los artículos 2, 3, 4 y 5 en su párrafo primero, del Decreto número 22283-MICITT(*), el cual Crea el Sistema Sismológico Nacional Integrado, publicado el 15 de julio de 1993, en la Gaceta 134. Los cuales se leerán de la siguiente manera:

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

"Artículo 2º—Su integración. El SISNI estará integrado por las siguientes instituciones:

a) Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*) (MICITT)(*).

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

b) Universidad Nacional (UNA).

c) Universidad de Costa Rica (UCR).

d) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE).

e) Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE)."

"Artículo 3º—Objetivo del SISNI. El objetivo de este Sistema es conformar un foro de coordinación entre las diversas instituciones involucradas, que se denominará Comité Sismológico Nacional, con el a fin de generar recomendaciones en esta materia al Ministro de Ciencia y Tecnología."

"Artículo 4º—El Comité Sismológico Nacional. El Comité Sismológico Nacional es la instancia técnico científico cuyo propósito es instrumentar los procedimientos operativos del Sistema Sismológico Nacional Integrado. Estará formado por un miembro titular de cada una de las instituciones nacionales integrantes del SISNI y un suplente. El representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (*) en este comité recaerá en la Unidad de Planificación Estratégica, quien será la encargada de coordinarlo."

(*)(Así modificada su denominación por el artículo 11 de la Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)

"Artículo 5º—De las Funciones del Comité Sismológico Nacional.  Las funciones del Comité Sismológico Nacional serán las de asesorar y recomendar al Ministro de Ciencia y Tecnología y a las demás instituciones que conforman el SISNI en cuanto a:"

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