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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32819 >> Fecha 22/11/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32819 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 32819

Nº 32819

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA

 

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998.

 

Considerando:

 

I.—Que la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad como un órgano desconcentrado del Ministerio del Ambiente y Energía con personería jurídica instrumental.

II.—Que la citada Ley le asigna a esa Comisión, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

III.—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad, establece la forma en que se integrará la Comisión, de acuerdo al nombramiento realizado por los entes y organizaciones que señala la ley. Por tanto,

 

DECRETAN:

 

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 1, punto 1, inciso h) y punto 2, inciso h) del Decreto Nº 31126-MINAE, para que en su defecto se lea:

 

1. Miembros propietarios:

 

h) Ana Rita Vásquez Arias, representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.

 

2. Miembros suplentes:

 

h) Berny Marín Alpízar, representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura.


 

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