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 Normativa >> Reglamento 540 >> Fecha 24/11/2005 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento 540 - Articulo 2
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Artículo 2º—Alcance

Artículo 2º—Alcance. Las disposiciones establecidas en este Reglamento son aplicables a las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (en adelante SUGEF).

Se exceptúa de la aplicación de este Acuerdo, a las operaciones de crédito realizadas por entidades supervisadas por la SUGEF mediante operaciones diferidas de liquidez, en moneda nacional y extranjera y bajo la modalidad no garantizada, efectuadas con el Banco Central de Costa Rica como contraparte directa.

(Así adicionado el párrafo anterior mediante sesión N° 893-2010 del 3 de diciembre de 2010)
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