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 Normativa >> Reglamento municipal 187 >> Fecha 28/11/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 187 - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

 

REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES

A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE

BENEFICENCIA O DE SERVICIO SOCIAL

 

La Municipalidad de Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el otorgamiento de subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón de Escazú.

 

Resultando:

 

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.

2º—Que de conformidad con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de subvenciones a centro educativos públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón de Escazú.

3º—Este Concejo Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento, aprobado mediante acuerdo Nº AC-612-05 de la sesión ordinaria Nº 187 del día lunes 28 de noviembre del 2005.

 

REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES

A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE

BENEFICENCIA O DE SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La Municipalidad otorgará subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o de servicio social, establecidos en este cantón, que realicen actividades en beneficio de la comunidad y cumplan con lo que este Reglamento dispone al respecto.


 

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