MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ
REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES
A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE
BENEFICENCIA O DE SERVICIO SOCIAL
La Municipalidad de Escazú, de
conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta
de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar el
otorgamiento de subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia o
de servicio social del cantón de Escazú.
Resultando:
1º—Que el artículo 170 de la
Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal reconocen la
autonomía política, administrativa y financiera de las Municipalidades.
2º—Que de conformidad con la
normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en
ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a
reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de
abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de subvenciones
a centro educativos públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón
de Escazú.
3º—Este Concejo Municipal, en uso de
las facultades que le otorga la Constitución Política y el Código Municipal
acuerda emitir el siguiente Reglamento, aprobado mediante acuerdo Nº AC-612-05
de la sesión ordinaria Nº 187 del día lunes 28 de noviembre del 2005.
REGLAMENTO PARA OTORGAR SUBVENCIONES
A CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS, DE
BENEFICENCIA O DE SERVICIO SOCIAL
Artículo 1º—Ámbito de aplicación. La
Municipalidad otorgará subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia
o de servicio social, establecidos en este cantón, que realicen actividades en
beneficio de la comunidad y cumplan con lo que este Reglamento dispone al
respecto.