MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
(Esta norma fue derogada por
el artículo 21 del Reglamento para otorgar subvenciones a Centros Educativos
Públicos, de Beneficencia o de Servicio Social, y publicado en La Gaceta N° 143
del 8 de agosto del 2018)
REGLAMENTO PARA OTORGAR
SUBVENCIONES
A CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS, DE
BENEFICENCIA O DE
SERVICIO SOCIAL
La Municipalidad de
Escazú, de conformidad con lo que establece el artículo 62 de la Ley Nº 7794
del treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, procede a reglamentar
el otorgamiento de subvenciones a centros educativos públicos, de beneficencia
o de servicio social del cantón de Escazú.
Resultando:
1º—Que el artículo
170 de la Constitución Política, así como el artículo 4 del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y financiera de las
Municipalidades.
2º—Que de conformidad
con la normativa citada el Concejo Municipal de la Municipalidad de Escazú en
ejercicio de la potestad atribuida por la Constitución y la ley procede a
reglamentar el párrafo segundo del artículo 62 de la Ley Nº 7794 del treinta de
abril de mil novecientos noventa y ocho, sobre el otorgamiento de subvenciones
a centro educativos públicos, de beneficencia o de servicio social del cantón
de Escazú.
3º—Este Concejo
Municipal, en uso de las facultades que le otorga la Constitución Política y el
Código Municipal acuerda emitir el siguiente Reglamento, aprobado mediante
acuerdo Nº AC-612-05 de la sesión ordinaria Nº 187 del día lunes 28 de
noviembre del 2005.
REGLAMENTO PARA OTORGAR
SUBVENCIONES
A CENTROS EDUCATIVOS
PÚBLICOS, DE
BENEFICENCIA O DE
SERVICIO SOCIAL
Artículo 1º—Ámbito de
aplicación. La Municipalidad otorgará subvenciones a centros educativos
públicos, de beneficencia o de servicio social, establecidos en este cantón,
que realicen actividades en beneficio de la comunidad y cumplan con lo que este
Reglamento dispone al respecto.