Artículo 4º—Será posible revocar la autorización del beneficio del
artículo 55 del Código Penal a la persona privada de libert
Artículo 4º—Será
posible revocar la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal
a la persona privada de libertad. Para ello, el Consejo de Valoración del
Centro o Ámbito emitirá una recomendación, la cual se elevará ante el Instituto
Nacional de Criminología para que emita el acto administrativo correspondiente.
Esta decisión deberá notificarse a la persona privada de libertad y en el caso
de personas sentenciadas, al Juzgado de Ejecución de la Pena competente.
|