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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 4
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Artículo 4    (No vigente*)
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Artículo 4º—Será posible revocar la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal a la persona privada de libert

Artículo 4º—Será posible revocar la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal a la persona privada de libertad. Para ello, el Consejo de Valoración del Centro o Ámbito emitirá una recomendación, la cual se elevará ante el Instituto Nacional de Criminología para que emita el acto administrativo correspondiente. Esta decisión deberá notificarse a la persona privada de libertad y en el caso de personas sentenciadas, al Juzgado de Ejecución de la Pena competente.


 

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