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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 21
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Artículo 21    (No vigente*)
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Artículo 21

Artículo 21.—Los funcionarios del Área Jurídica de cada Centro o Ámbito y los funcionarios responsables del Nivel en Comunidad, deberán mantener bajo su responsabilidad un registro de cumplimiento de las sentencias de cada privado de libertad, una vez que se cuente con el cómputo definitivo de la pena emitido por el Juzgado de Ejecución y elaborado con base en los informes remitidos por la Administración Penitenciaria.


 

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