Artículo 21
Artículo 21.—Los
funcionarios del Área Jurídica de cada Centro o Ámbito y los funcionarios
responsables del Nivel en Comunidad, deberán mantener bajo su responsabilidad
un registro de cumplimiento de las sentencias de cada privado de libertad, una
vez que se cuente con el cómputo definitivo de la pena emitido por el Juzgado
de Ejecución y elaborado con base en los informes remitidos por la
Administración Penitenciaria.
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