Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 20
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 20     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 20
Ir al final de los resultados
Artículo 20    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1
Artículo 20

Artículo 20.—En el caso de los sentenciados que deben cumplir varias penas privativas de libertad, el acto administrativo de autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal se dictará por separado para cada una de ellas.


 

Ir al inicio de los resultados