Artículo 19
Artículo 19.—En el
caso de personas sentenciadas con pena menor a un año de prisión, los trámites
para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal se
iniciarán a partir del momento de su ingreso al centro penal o cancelación de
sentencia anterior, procediéndose a autorizar el beneficio en ese instante.
Dicha autorización
surtirá efectos a partir del momento en que cumpla la mitad de la pena, salvo
que haya descontado prisión preventiva y sea necesario hacer los ajustes
correspondientes.
En el caso
específico de sentencias menores a un año de prisión, los plazos estipulados en
los artículos 17 y 18 se entenderán reducidos a la mitad.
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