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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19

Artículo 19.—En el caso de personas sentenciadas con pena menor a un año de prisión, los trámites para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal se iniciarán a partir del momento de su ingreso al centro penal o cancelación de sentencia anterior, procediéndose a autorizar el beneficio en ese instante.

Dicha autorización surtirá efectos a partir del momento en que cumpla la mitad de la pena, salvo que haya descontado prisión preventiva y sea necesario hacer los ajustes correspondientes. 

En el caso específico de sentencias menores a un año de prisión, los plazos estipulados en los artículos 17 y 18 se entenderán reducidos a la mitad.


 

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