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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32754 >> Fecha 03/10/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32754 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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SECCIÓN II

SECCIÓN II

Procedimiento para la autorización del beneficio del artículo

55 del Código Penal a personas sentenciadas

 

Artículo 15.—A la persona sentenciada podrá autorizarse el beneficio del artículo 55 del Código Penal a partir del cumplimiento de la mitad de la pena con descuento, con base en el cómputo inicial elaborado por la autoridad judicial competente. Se exceptúan aquellos sentenciados por hechos acaecidos con anterioridad al 10 de mayo de 1994, en cuyo caso se aplicará el descuento de la pena durante todo el período de prisionalización, conforme las reglas que antes de la fecha indicada contenía el texto anterior del artículo 55 del Código Penal.


 

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