SECCIÓN II
SECCIÓN II
Procedimiento
para la autorización del beneficio del artículo
55
del Código Penal a personas sentenciadas
Artículo 15.—A la
persona sentenciada podrá autorizarse el beneficio del artículo 55 del Código
Penal a partir del cumplimiento de la mitad de la pena con descuento, con base
en el cómputo inicial elaborado por la autoridad judicial competente. Se
exceptúan aquellos sentenciados por hechos acaecidos con anterioridad al 10 de
mayo de 1994, en cuyo caso se aplicará el descuento de la pena durante todo el
período de prisionalización, conforme las reglas que antes de la fecha indicada
contenía el texto anterior del artículo 55 del Código Penal.
|