Artículo 11
Artículo 11.—El
acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Criminología sobre la autorización
del beneficio del artículo 55 del Código Penal, será comunicado al director del
centro penal dentro del lapso de 3 días, para los efectos correspondientes. A
su vez, este acuerdo deberá notificarse al privado de libertad en el plazo de
24 horas.
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