Artículo 9º—Al momento del ingreso del privado de libertad al centro
penal, la Dirección del mismo enviará al Instituto Nacion
Artículo 9º—Al
momento del ingreso del privado de libertad al centro penal, la Dirección del
mismo enviará al Instituto Nacional de Criminología la solicitud de
autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal. Este documento
deberá remitirlo la Dirección del centro dentro del lapso de 5 días a partir de
la entrevista de ingreso.
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