Artículo 56
Artículo 56.—Locales para la alimentación y
esparcimiento. La Municipalidad deberá mantener locales adecuados para que
los servidores puedan tomar los alimentos durante su tiempo de descanso, según
el artículo 97 del Decreto Ejecutivo Nº 1, del 2 de enero de 1967 (Reglamento
de Seguridad e Higiene en el Trabajo) y para que puedan desarrollar actividades
de esparcimiento y desarrollo físico, recreativo y de esparcimiento.
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