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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56

Artículo 56.—Locales para la alimentación y esparcimiento. La Municipalidad deberá mantener locales adecuados para que los servidores puedan tomar los alimentos durante su tiempo de descanso, según el artículo 97 del Decreto Ejecutivo Nº 1, del 2 de enero de 1967 (Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo) y para que puedan desarrollar actividades de esparcimiento y desarrollo físico, recreativo y de esparcimiento.


 

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