Artículo 15
Artículo 15.—Del incumplimiento de los deberes. El
incumplimiento de estos deberes con carácter intencional o culposo, comprobado
mediante las reglas del debido proceso, dará lugar a la aplicación de la
respectiva sanción de las previstas en el Código Municipal en el artículo 149,
150 y siguientes así como en las descritas por este Reglamento.
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