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 Normativa >> Reglamento municipal 173 >> Fecha 23/08/2005 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento municipal 173 - Articulo 15
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Artículo 15
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Artículo 15

Artículo 15.—Del incumplimiento de los deberes. El incumplimiento de estos deberes con carácter intencional o culposo, comprobado mediante las reglas del debido proceso, dará lugar a la aplicación de la respectiva sanción de las previstas en el Código Municipal en el artículo 149, 150 y siguientes así como en las descritas por este Reglamento.


 

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