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 Normativa >> Acuerdo 112 >> Fecha 21/10/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 112 - Articulo 1
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SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES

(Este acuerdo fue derogado por el artículo 4° del Acuerdo SGV-A-176 Delegación de Competencias del 21 de diciembre de 2010)

    La Superintendencia General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 "Protección del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", publica el siguiente acuerdo:

    SGV-A-112.—Superintendencia General de Valores.—Despacho del Superintendente, a las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil cinco (1).

(1) Según oficio Nº 4661 del 21 de octubre del 2005, la vigencia del presente acuerdo se dará con la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Considerando:

    I.—Que la Ley Reguladora del Mercado de Valores en su artículo 8º, inciso f), concede al Superintendente General potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia General de Valores y en esa condición, está dentro de sus competencias definir la distribución interna de funciones, con la finalidad de cumplir de la manera más adecuada y eficiente con los fines y objetivos que la Ley le asigna.

    II.—Que mediante artículo 10 del acta de la sesión Nº 389-2003, celebrada el 26 de agosto del 2003, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobó la estructura organizativa de la Superintendencia General de Valores que se encuentra vigente.

    III.—Que de acuerdo con las competencias asignadas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores a la Superintendencia General de Valores, es necesario reorganizar y establecer las principales áreas de acción de la SUGEVAL y el papel que desempeña cada unidad administrativa en esa estructura para delegar formalmente a los responsables, el conocimiento y resolución de trámites e informes específicos.

    IV.—Que con fundamento en el artículo 361, inciso 2), de la Ley General de Administración Pública y por tratarse de un asunto en beneficio del administrado, este acuerdo se exime del trámite de consulta. Por tanto,

Acuerda el siguiente

SGV-A-112 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS

    1º—Establecer las siguientes áreas de acción definidas por la Superintendencia para atender la misión encomendada por la Ley Reguladora del Mercado de Valores:

    Regulación: El trabajo en regulación comprende la elaboración de la normativa que regula el mercado de valores. Se realiza a través de la División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores, de la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios, del Departamento de Oferta Pública y de la División de Asesoría Jurídica.

    Autorización, supervisión y fiscalización: El trabajo en este ámbito contempla el trámite de autorización de la oferta pública de valores y de los participantes y productos del mercado de valores; así como, la fiscalización y supervisión que se ejerce sobre estos. Estas labores se concentran en el Departamento de Oferta Pública, la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios y la División de Fondos de Inversión y Emisores.

    Instrucción e imposición de sanciones: Contempla todo lo relativo al trámite de denuncias y procedimientos administrativos que debe atender la SUGEVAL. Las funciones en esta materia son llevadas a cabo por el Departamento de Gestión Jurídica y Cumplimiento de la División de Asesoría Jurídica, con apoyo del resto de las unidades técnicas de la Institución, cuando corresponda.

    Apoyo: Se refiere a una serie de acciones que facilitan el quehacer institucional en el ámbito administrativo, de tecnología de información y en materia de gestión de la información y comunicación, las cuales son ejecutadas por el Área Administrativa, por el Departamento de Informática y por el Departamento de Información y Comunicación, respectivamente.

    2º—En línea con las áreas de acción antes mencionadas, la Institución se ha organizado en las siguientes unidades administrativas cuyas funciones se resumen a continuación, sin perjuicio de la potestad del Superintendente para asignar nuevas funciones.

    División de Asesoría Jurídica: Se encarga de emitir criterios legales sobre la materia de valores que le solicite el Despacho o las demás dependencias de la SUGEVAL, así como apoyar y revisar los procesos de elaboración de normativa y de emisión de acuerdos necesarios para la correcta ejecución de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Adicionalmente se encarga de tramitar los expedientes de denuncias y de procedimientos administrativos que debe atender la SUGEVAL.

    Departamento de Oferta Pública: Es el Departamento encargado de tramitar la autorización, modificación y desinscripción de oferta pública de los participantes y productos del mercado de valores costarricense, así como del control de la oferta no autorizada de valores.

    División de Supervisión de Mercados e Intermediarios: Realiza la supervisión de los intermediarios de valores y las entidades organizadoras de mercados y proveedoras de la infraestructura operativa del mercado, incluido el monitoreo de los riesgos asociados con las entidades y el sistema.

    División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores: Este departamento se encarga de supervisar en un solo proceso a distancia e "in situ", a las sociedades de fondos de inversión con el fin de evaluar el riesgo operativo y la solvencia de la entidades administradoras, así como el cumplimiento de la aplicación de las metodologías de las calificadoras de riesgo y el cumplimiento de la Ley de Psicotrópicos (Ley Nº 8204).

    Departamento de Informática: Es el responsable de crear y mantener la infraestructura en tecnología de información necesaria para apoyar el desempeño de la SUGEVAL.

    Departamento de Información y Comunicación: Es el encargado de establecer los mecanismos y servicios y recomendar políticas que permitan disponer a los usuarios internos y externos la información requerida de manera rápida y eficaz. Además, debe coordinar todas las acciones necesarias en materia de comunicación y educación, con el .n de proyectar adecuadamente la imagen de la Institución y apoyar el cumplimiento de la misión establecida por Ley.

    Área Administrativa: Es la responsable de brindar los servicios de apoyo a la Institución en lo referente a la gestión de recursos humanos, en materia presupuestaria y procesos de adquisición de bienes y servicios, necesarios para su buen desempeño. Además, enlaza y coordina interna y externamente los programas, procesos y actividades de índole administrativa.

    3º—Otorgar, para cada unidad administrativa de la Institución, las competencias para conocer, resolver y emitir los oficios sobre los asuntos que se detallan seguidamente:

    Al Director(a) del Departamento de Oferta Pública:

Cumplimiento de requisitos finales en los procesos de autorización de:

  • Inscripción, modificación y desinscripción de emisiones para mercado primario (públicas y privadas, deuda y acciones, incorporación de paquetes de titularización).

  • Inscripción, modificación y desinscripción de fondos de inversión para mercado primario (financieros y no financieros ) (2).

            (2)  No se incluyen fideicomisos que funcionan como fondos de inversión, ya que el trámite se canaliza a través del Despacho hacia SUGEF.

  • Inscripción, modificación y desinscripción de participantes (sociedades administradoras de fondos de inversión, calificadoras de riesgo, custodios, sociedades de compensación y liquidación, centrales de valores) (3).

(3) No se incluyen los grupos financieros por cuanto el trámite se canaliza a través del Despacho hacia el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema  Financiero.

  • Inscripción y modificación de productos para mercado secundario (valores extranjeros).

  • Inscripción y modificación de comercialización de participaciones de fondos de inversión extranjeros.

  • Modificaciones de capital de sociedades administradoras de fondos de inversión.

  • Modificaciones de capital de grupos financieros.

  • Modificaciones de capital de bolsas de valores.

  • Modificaciones de capital de centrales de valores.

  • Modificaciones de capital de sociedades de compensación y liquidación.

  • Notificación de un nuevo trámite y, por ende, un nuevo cómputo de plazos, en aquellos procesos en los que se incorporan documentos adicionales.

  • Consultas relacionadas con requisitos o trámites de oferta pública.

  • Informes de observaciones y resoluciones de aprobación de aumentos de capital de sociedades administradoras de fondos de inversión y de emisores (para casos derivados de capitalización de cuentas patrimoniales)

(Así adicionado el punto anterior por acuerdo SGV-115 del 24 de enero del 2006)

  • Inscripción de emisiones del Ministerio de Hacienda y del Banco Central de Costa Rica.

(Así adicionado el punto anterior por acuerdo SGV-115 del 24 de enero del 2006)

  • Inscripción de emisiones de gobiernos extranjeros registrados para mercado secundario.

(Así adicionado el punto anterior por acuerdo SGV-115 del 24 de enero del 2006)

    Al Director(a) de la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios:

  • Comunicación de las visitas de rutina y especiales a los regulados.

  • Respuesta a las solicitudes de prórroga para inicio de visita de inspección y presentación de respuesta del informe, y para la remisión de información y de comunicados de hechos relevantes.

  • Consultas relacionadas con la supervisión de mercados e intermediarios.

  • Incumplimientos de normativa prudencial.

(Así adicionado el punto anterior por acuerdo SGV-115 del 24 de enero del 2006)

    Al Director(a) de la División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores:

  • Comunicación de las visitas de rutina y especiales a los regulados.

  • Respuesta a las solicitudes de prórroga para inicio de visita de inspección y presentación de respuesta del informe, y para la remisión de información y de comunicados de hechos relevantes.

  • Remisión a la Bolsa Nacional de Valores S. A., de los comunicados de hechos relevantes recibidos de los participantes y generados por la SUGEVAL.

  • Resultados de las revisiones de las valoraciones periciales y financieras de inmuebles de los fondos de inversión inmobiliarios que remiten las sociedades administradoras de fondos de inversión.

  • Remisión de documentos a las instancias que se requieran para dar cumplimiento a la Ley de Psicotrópicos.

  • Requerimientos de información a las entidades reguladas remitidas por los juzgados.

  • Remitir a los juzgados las respuestas de las entidades reguladas a sus solicitudes de información.

  • Incumplimiento de normativa prudencial.

(Así adicionado el punto anterior por acuerdo SGV-115 del 24 de enero del 2006)

    Al Director(a) del Departamento de Informática:

  • Especificaciones técnicas a la Proveeduría del Banco Central de Costa Rica para los carteles de adquisición de bienes o servicios relacionados con tecnología de la información.

  • Solicitudes de aclaraciones respecto a la información consignada en ofertas de los proveedores para la adquisición de bienes o servicios relacionados con tecnología de la información.

  • Resultados de evaluaciones técnicas de ofertas para la adquisición de bienes o servicios relacionados con tecnología de la información.

  • Respuestas a procesos de apelación que interpongan los proveedores ante la Contraloría General de la República en materia de adquisición de bienes o servicios relacionados con tecnología de la información.

  • Informes a la Proveeduría relacionados con atrasos en la entrega de bienes y/o servicios de tecnología de información.

  • Informes sobre la ejecución de consultorías externas en el ámbito de tecnología de información.

  • Aprobación técnica para el pago de facturas a proveedores correspondientes a la adquisición de bienes o servicios de tecnología de la información.

  • Comunicado final del proceso de instalación de sistemas automatizados de SUGEVAL en los regulados.

  • Respuestas a solicitudes de renovación y revocación de certificados digitales.

  • Comunicados de revocaciones de certificados digitales de la SUGEVAL.

  • Respuesta a solicitudes de los regulados para reinstalación "insitu".

  • Respuesta a consultas que en materia de planes y avances en desarrollos relacionados con tecnología de información realicen otras instancias de gobierno y/o regulados de la SUGEVAL. Se exceptúan los nombramientos de representantes de la SUGEVAL en comisiones interinstitucionales en esta materia.

    Al Director(a) del Departamento de Información y Comunicación:

  • Acuse recibo de las consultas que recibe la Institución.

  • Respuestas a consultas que no requieran de un criterio legal o de interpretación de la normativa.

  • Control de entrega de la información periódica por parte de los regulados.

  • Remisión a las Superintendencias de solicitudes de inscripción en el Registro de Auditores Elegibles por parte de auditores independientes y despachos de auditores.

  • Apertura, actualización y/o cierre de libros en los trámites de legalización de libros de actas de fondos de inversión, fondos de pensión y calificadoras de riesgo.

(Así adicionado el punto anterior por acuerdo SGV-115 del 24 de enero del 2006)

  • Circulares sobre fechas de actualización de prospectos.

(Así adicionado el punto anterior por acuerdo SGV-115 del 24 de enero del 2006)

  • Correcciones en la información asentada en el registro Nacional de Valores e Intermediarios (RNVI)

(Así adicionado el punto anterior por acuerdo SGV-115 del 24 de enero del 2006)

 

    Al Jefe(a) del Área Administrativa:

  • Gestión de cobros periódicos a los regulados por concepto de financiamiento al presupuesto de la Institución.

  • Reintegro y liquidación de la caja chica de la SUGEVAL.

  • Perfiles de plazas de la SUGEVAL y documentos de ingreso de nuevos funcionarios, así como los relacionados con la asistencia y contratos de capacitación. Los relacionados con los directores de división y departamento deben contar con el visto bueno del Superintendente.

  • Solicitudes de compra de bienes y servicios.

  • Control de inventarios de los bienes asignados a la Institución.

        4º—A partir de esta asignación de competencias las áreas de trabajo deben adecuar en un plazo de 6 meses sus procedimientos y guías de trabajo con el fin de garantizar la ejecución de las tareas asignadas.

        San José, 9 de noviembre del 2005.

 

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