SUPERINTENDENCIA GENERAL DE VALORES
- (Este acuerdo fue derogado por el artículo 4° del Acuerdo SGV-A-176
Delegación de Competencias del 21 de diciembre de 2010)
La Superintendencia
General de Valores de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8220 "Protección
del ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos", publica el
siguiente acuerdo:
SGV-A-112.Superintendencia General de Valores.Despacho del Superintendente, a
las nueve horas del veintiuno de octubre del dos mil cinco ( 1).
(1) Según
oficio Nº 4661 del 21 de octubre del 2005, la vigencia del presente acuerdo se dará con
la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Considerando:
I.Que la Ley
Reguladora del Mercado de Valores en su artículo 8º, inciso f), concede al
Superintendente General potestades de jerarca administrativo de la Superintendencia
General de Valores y en esa condición, está dentro de sus competencias definir la
distribución interna de funciones, con la finalidad de cumplir de la manera más adecuada
y eficiente con los fines y objetivos que la Ley le asigna.
II.Que mediante artículo 10 del acta de la sesión Nº 389-2003,
celebrada el 26 de agosto del 2003, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero aprobó la estructura organizativa de la Superintendencia General de Valores
que se encuentra vigente.
III.Que de acuerdo
con las competencias asignadas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores a la
Superintendencia General de Valores, es necesario reorganizar y establecer las principales
áreas de acción de la SUGEVAL y el papel que desempeña cada unidad administrativa en
esa estructura para delegar formalmente a los responsables, el conocimiento y resolución
de trámites e informes específicos.
IV.Que con
fundamento en el artículo 361, inciso 2), de la Ley General de Administración Pública y
por tratarse de un asunto en beneficio del administrado, este acuerdo se exime del
trámite de consulta. Por tanto,
Acuerda el siguiente
SGV-A-112 DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS
1ºEstablecer las
siguientes áreas de acción definidas por la Superintendencia para atender la misión
encomendada por la Ley Reguladora del Mercado de Valores:
Regulación: El
trabajo en regulación comprende la elaboración de la normativa que regula el mercado de
valores. Se realiza a través de la División de Supervisión de Fondos de
Inversión y Emisores, de la División de Supervisión de Mercados e
Intermediarios, del Departamento de Oferta Pública y de la División de Asesoría
Jurídica.
Autorización,
supervisión y fiscalización: El trabajo en este ámbito contempla el trámite de
autorización de la oferta pública de valores y de los participantes y productos del
mercado de valores; así como, la fiscalización y supervisión que se ejerce sobre estos . Estas labores se concentran en el Departamento
de Oferta Pública, la División de Supervisión de Mercados e Intermediarios y la
División de Fondos de Inversión y Emisores.
Instrucción e
imposición de sanciones: Contempla todo lo relativo al trámite de denuncias y
procedimientos administrativos que debe atender la SUGEVAL. Las funciones en esta materia
son llevadas a cabo por el Departamento de Gestión Jurídica y Cumplimiento de la División
de Asesoría Jurídica, con apoyo del resto de las unidades técnicas de la
Institución, cuando corresponda.
Apoyo: Se refiere a
una serie de acciones que facilitan el quehacer institucional en el ámbito
administrativo, de tecnología de información y en materia de gestión de la información
y comunicación, las cuales son ejecutadas por el Área Administrativa, por el
Departamento de Informática y por el Departamento de Información y Comunicación,
respectivamente.
2ºEn línea con
las áreas de acción antes mencionadas, la Institución se ha organizado en las
siguientes unidades administrativas cuyas funciones se resumen a continuación, sin
perjuicio de la potestad del Superintendente para asignar nuevas funciones.
División de Asesoría
Jurídica: Se encarga de emitir criterios legales sobre la materia de valores que le
solicite el Despacho o las demás dependencias de la SUGEVAL, así como apoyar y revisar
los procesos de elaboración de normativa y de emisión de acuerdos necesarios para la
correcta ejecución de la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Adicionalmente se encarga
de tramitar los expedientes de denuncias y de procedimientos administrativos que debe
atender la SUGEVAL.
Departamento de Oferta
Pública: Es el Departamento encargado de tramitar la autorización, modificación y
desinscripción de oferta pública de los participantes y productos del mercado de valores
costarricense, así como del control de la oferta no autorizada de valores.
División de
Supervisión de Mercados e Intermediarios: Realiza la supervisión de los
intermediarios de valores y las entidades organizadoras de mercados y proveedoras de la
infraestructura operativa del mercado, incluido el monitoreo de los riesgos asociados con
las entidades y el sistema.
División de
Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores: Este departamento se encarga de
supervisar en un solo proceso a distancia e "in situ", a las sociedades de
fondos de inversión con el fin de evaluar el riesgo operativo y la solvencia de la
entidades administradoras, así como el cumplimiento de la aplicación de las
metodologías de las calificadoras de riesgo y el cumplimiento de la Ley de Psicotrópicos
(Ley Nº 8204).
Departamento de
Informática: Es el responsable de crear y mantener la infraestructura en tecnología
de información necesaria para apoyar el desempeño de la SUGEVAL.
Departamento de
Información y Comunicación: Es el encargado de establecer los mecanismos y servicios
y recomendar políticas que permitan disponer a los usuarios internos y externos la
información requerida de manera rápida y eficaz. Además, debe coordinar todas las
acciones necesarias en materia de comunicación y educación, con el .n de proyectar
adecuadamente la imagen de la Institución y apoyar el cumplimiento de la misión
establecida por Ley.
Área Administrativa:
Es la responsable de brindar los servicios de apoyo a la Institución en lo referente a la
gestión de recursos humanos, en materia presupuestaria y procesos de adquisición de
bienes y servicios, necesarios para su buen desempeño. Además, enlaza y coordina interna
y externamente los programas, procesos y actividades de índole administrativa.
3ºOtorgar, para
cada unidad administrativa de la Institución, las competencias para conocer, resolver y
emitir los oficios sobre los asuntos que se detallan seguidamente:
Al Director(a) del
Departamento de Oferta Pública:
Cumplimiento de requisitos finales en los
procesos de autorización de:
Inscripción, modificación y desinscripción de
emisiones para mercado primario (públicas y privadas, deuda y acciones, incorporación de
paquetes de titularización).
Inscripción, modificación y desinscripción de fondos
de inversión para mercado primario (financieros y no financieros )
(2).
(2) No se incluyen
fideicomisos que funcionan como fondos de inversión, ya que el trámite se canaliza a
través del Despacho hacia SUGEF.
Inscripción, modificación y desinscripción de
participantes (sociedades administradoras de fondos de inversión, calificadoras de
riesgo, custodios, sociedades de compensación y liquidación, centrales de
valores) (3).
(3) No se incluyen los grupos
financieros por cuanto el trámite se canaliza a través del Despacho hacia el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Inscripción y modificación de comercialización de
participaciones de fondos de inversión extranjeros.
Modificaciones de capital de sociedades administradoras
de fondos de inversión.
Modificaciones de capital de grupos financieros.
Modificaciones de capital de bolsas de valores.
Modificaciones de capital de centrales de valores.
Modificaciones de capital de sociedades de compensación
y liquidación.
Notificación de un nuevo trámite y, por ende, un nuevo
cómputo de plazos, en aquellos procesos en los que se incorporan documentos adicionales.
Consultas relacionadas con requisitos o trámites de
oferta pública.
Informes de observaciones y resoluciones de
aprobación de aumentos de capital de sociedades administradoras de fondos
de inversión y de emisores (para casos derivados de capitalización de
cuentas patrimoniales)
(Así adicionado el punto anterior por
acuerdo SGV-115 del 24 de enero del 2006)
(Así adicionado el punto anterior por
acuerdo SGV-115 del 24 de enero del 2006)
(Así adicionado el punto anterior por
acuerdo SGV-115 del 24 de enero del 2006)
Al Director(a) de la
División de Supervisión de Mercados e Intermediarios:
Comunicación de las visitas de rutina y especiales a los
regulados.
Respuesta a las solicitudes de prórroga para inicio de
visita de inspección y presentación de respuesta del informe, y para la remisión de
información y de comunicados de hechos relevantes.
Consultas relacionadas con la supervisión de mercados e
intermediarios.
Incumplimientos de normativa prudencial.
(Así adicionado el punto anterior por acuerdo
SGV-115 del 24 de enero del 2006)
Al Director(a) de la
División de Supervisión de Fondos de Inversión y Emisores:
Comunicación de las visitas de rutina y especiales a los
regulados.
Respuesta a las solicitudes de prórroga para inicio de
visita de inspección y presentación de respuesta del informe, y para la remisión de
información y de comunicados de hechos relevantes.
Remisión a la Bolsa Nacional de Valores S. A., de los
comunicados de hechos relevantes recibidos de los participantes y generados por la
SUGEVAL.
Resultados de las revisiones de las valoraciones
periciales y financieras de inmuebles de los fondos de inversión inmobiliarios que
remiten las sociedades administradoras de fondos de inversión.
Remisión de documentos a las instancias que se requieran
para dar cumplimiento a la Ley de Psicotrópicos.
Requerimientos de información a las entidades reguladas
remitidas por los juzgados.
Remitir a los juzgados las respuestas de las entidades
reguladas a sus solicitudes de información.
Incumplimiento de normativa prudencial.
(Así adicionado el punto anterior por acuerdo
SGV-115 del 24 de enero del 2006)
Al Director(a) del
Departamento de Informática:
Especificaciones técnicas a la Proveeduría del Banco
Central de Costa Rica para los carteles de adquisición de bienes o servicios relacionados
con tecnología de la información.
Solicitudes de aclaraciones respecto a la información
consignada en ofertas de los proveedores para la adquisición de bienes o servicios
relacionados con tecnología de la información.
Resultados de evaluaciones técnicas de ofertas para la
adquisición de bienes o servicios relacionados con tecnología de la información.
Respuestas a procesos de apelación que interpongan los
proveedores ante la Contraloría General de la República en materia de adquisición de
bienes o servicios relacionados con tecnología de la información.
Informes a la Proveeduría relacionados con atrasos en la
entrega de bienes y/o servicios de tecnología de información.
Informes sobre la ejecución de consultorías externas en
el ámbito de tecnología de información.
Aprobación técnica para el pago de facturas a
proveedores correspondientes a la adquisición de bienes o servicios de tecnología de la
información.
Comunicado final del proceso de instalación de sistemas
automatizados de SUGEVAL en los regulados.
Respuestas a solicitudes de renovación y revocación de
certificados digitales.
Comunicados de revocaciones de certificados digitales de
la SUGEVAL.
Respuesta a solicitudes de los regulados para
reinstalación "insitu".
Respuesta a consultas que en materia de planes y avances
en desarrollos relacionados con tecnología de información realicen otras instancias de
gobierno y/o regulados de la SUGEVAL. Se exceptúan los nombramientos de representantes de
la SUGEVAL en comisiones interinstitucionales en esta materia.
Al Director(a) del
Departamento de Información y Comunicación:
Acuse recibo de las consultas que recibe la Institución.
Respuestas a consultas que no requieran de un criterio
legal o de interpretación de la normativa.
Control de entrega de la información periódica por
parte de los regulados.
Remisión a las Superintendencias de solicitudes de
inscripción en el Registro de Auditores Elegibles por parte de auditores independientes y
despachos de auditores.
Apertura, actualización y/o cierre de
libros en los trámites de legalización de libros de actas de fondos de
inversión, fondos de pensión y calificadoras de riesgo.
(Así adicionado el punto anterior por acuerdo
SGV-115 del 24 de enero del 2006)
(Así adicionado el punto anterior por acuerdo
SGV-115 del 24 de enero del 2006)
(Así adicionado el punto anterior por acuerdo
SGV-115 del 24 de enero del 2006)
Al Jefe(a) del Área
Administrativa:
Gestión de cobros periódicos a los regulados por
concepto de financiamiento al presupuesto de la Institución.
Reintegro y liquidación de la caja chica de la SUGEVAL.
Perfiles de plazas de la SUGEVAL y documentos de ingreso
de nuevos funcionarios, así como los relacionados con la asistencia y contratos de
capacitación. Los relacionados con los directores de división y departamento deben
contar con el visto bueno del Superintendente.
Solicitudes de compra de bienes y servicios.
Control de inventarios de los bienes asignados a la
Institución.
4ºA partir de
esta asignación de competencias las áreas de trabajo deben adecuar en un plazo de 6
meses sus procedimientos y guías de trabajo con el fin de garantizar la ejecución de las
tareas asignadas.
San José, 9 de
noviembre del 2005.
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