BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en su sesión 61-2005, artículo 7º, del 20 de octubre del presente año,
tomó el acuerdo Nº 3, que indica lo siguiente:
“Acuerdo Nº 3:
Considerando:
Primero: Que mediante el oficio SG-OF-0257-2005
del 19 de octubre de 2005 la Subgerencia General remite una propuesta de formulario
para atender solicitudes de financiamiento de corto plazo, al amparo del
artículo 66 BIS del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, y para proyectos tramitados bajo el Programa Ahorro-Bono-Crédito.
Para justificar dicha propuesta, la Subgerencia General indica, en lo
conducente, lo siguiente:
De acuerdo con la normativa vigente, es posible
llevar a cabo el adelanto de recursos del FOSUVI, mediante contratos de
administración suscritos entre las entidades autorizadas y este Banco. Tal
situación está prevista en el Artículo 66 bis del Reglamento de Operaciones del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.
Dado que existe un marcado interés en algunas de
las entidades autorizadas, por acceder a esta modalidad de financiamiento, especialmente
para dirigirlos a casos del Programa ABC, la Dirección FOSUVI procedió a
elaborar el documento denominado “Formulario RP-ABC-05” -cuya copia adjunto-,
con el propósito de atender solicitudes de financiamiento de corto plazo al
amparo de la normativa citada.
Por la naturaleza de los casos a financiar, el
Formulario hace énfasis en aspectos relacionados con el nivel de acabados de
las obras de urbanización y la vivienda. Asimismo, para los efectos del
análisis de la solicitud de financiamiento por parte de la Unidad Técnica del
FOSUVI, la entidad debe remitir como parte de los anexos al Formulario, una
serie de documentos a fin de dictaminar sobre los costos y viabilidad técnica
de los proyectos.
Agradeceré aprobar el registro de este
Formulario, a fin de que las entidades tengan claridad en los requerimientos
que este Banco exigirá para la tramitación y aprobación de esta modalidad de financiamiento.»
Segundo: Que con base en la información
suministrada por la Administración, esta Junta Directiva no encuentra objeción
en avalar la aplicación del referido formulario, pero en el entendido que el
mismo es únicamente para presentar la información que este Banco requerirá para
tramitar solicitudes de financiamiento bajo esta modalidad y obviamente no
representa ningún compromiso del BANHVI para aprobar dichas solicitudes.
Adicionalmente, se considera necesario dejar constancia de que cada línea de
crédito que sea solicitada por las entidades autorizadas al amparo de esta
modalidad de financiamiento, deberá ser aprobada por la Junta Directiva de este
Banco.
Por tanto, se acuerda:
1) Aprobar el siguiente formulario para el
registro de solicitudes de financiamiento de corto plazo, al amparo del
artículo 66 BIS del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda, y para proyectos tramitados bajo el Programa Ahorro- Bono-Crédito:
Ver
formularios en La Gaceta impresa N° 220 del 15 de noviembre del 2005.
2) Es entendido que este formulario es
únicamente para presentar la información que este Banco requerirá para tramitar
solicitudes de financiamiento bajo esta modalidad y por lo tanto la
presentación del mismo no representa ningún compromiso del BANHVI para aprobar dichas
solicitudes.
3) Adicionalmente, se deja constancia de que
cada línea de crédito que sea solicitada por las entidades autorizadas al
amparo de esta modalidad de financiamiento, deberá ser aprobada por la Junta Directiva
de este Banco.
4) Rige a partir de esta fecha.
Acuerdo unánime y firme.