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 Normativa >> Acuerdo 3 >> Fecha 20/10/2005 >> Articulo 1
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Normativa - Acuerdo 3 - Articulo 1
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Artículo 1
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BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

 

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 61-2005, artículo 7º, del 20 de octubre del presente año, tomó el acuerdo Nº 3, que indica lo siguiente:

 

“Acuerdo Nº 3:

 

Considerando:

 

Primero: Que mediante el oficio SG-OF-0257-2005 del 19 de octubre de 2005 la Subgerencia General remite una propuesta de formulario para atender solicitudes de financiamiento de corto plazo, al amparo del artículo 66 BIS del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y para proyectos tramitados bajo el Programa Ahorro-Bono-Crédito. Para justificar dicha propuesta, la Subgerencia General indica, en lo conducente, lo siguiente:

De acuerdo con la normativa vigente, es posible llevar a cabo el adelanto de recursos del FOSUVI, mediante contratos de administración suscritos entre las entidades autorizadas y este Banco. Tal situación está prevista en el Artículo 66 bis del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Dado que existe un marcado interés en algunas de las entidades autorizadas, por acceder a esta modalidad de financiamiento, especialmente para dirigirlos a casos del Programa ABC, la Dirección FOSUVI procedió a elaborar el documento denominado “Formulario RP-ABC-05” -cuya copia adjunto-, con el propósito de atender solicitudes de financiamiento de corto plazo al amparo de la normativa citada.

Por la naturaleza de los casos a financiar, el Formulario hace énfasis en aspectos relacionados con el nivel de acabados de las obras de urbanización y la vivienda. Asimismo, para los efectos del análisis de la solicitud de financiamiento por parte de la Unidad Técnica del FOSUVI, la entidad debe remitir como parte de los anexos al Formulario, una serie de documentos a fin de dictaminar sobre los costos y viabilidad técnica de los proyectos.

Agradeceré aprobar el registro de este Formulario, a fin de que las entidades tengan claridad en los requerimientos que este Banco exigirá para la tramitación y aprobación de esta modalidad de financiamiento.»

Segundo: Que con base en la información suministrada por la Administración, esta Junta Directiva no encuentra objeción en avalar la aplicación del referido formulario, pero en el entendido que el mismo es únicamente para presentar la información que este Banco requerirá para tramitar solicitudes de financiamiento bajo esta modalidad y obviamente no representa ningún compromiso del BANHVI para aprobar dichas solicitudes. Adicionalmente, se considera necesario dejar constancia de que cada línea de crédito que sea solicitada por las entidades autorizadas al amparo de esta modalidad de financiamiento, deberá ser aprobada por la Junta Directiva de este Banco.

 

Por tanto, se acuerda:

 

1) Aprobar el siguiente formulario para el registro de solicitudes de financiamiento de corto plazo, al amparo del artículo 66 BIS del Reglamento de Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, y para proyectos tramitados bajo el Programa Ahorro- Bono-Crédito:

 

Ver formularios en La Gaceta impresa N° 220 del 15 de noviembre del 2005.

 

2) Es entendido que este formulario es únicamente para presentar la información que este Banco requerirá para tramitar solicitudes de financiamiento bajo esta modalidad y por lo tanto la presentación del mismo no representa ningún compromiso del BANHVI para aprobar dichas solicitudes.

 

3) Adicionalmente, se deja constancia de que cada línea de crédito que sea solicitada por las entidades autorizadas al amparo de esta modalidad de financiamiento, deberá ser aprobada por la Junta Directiva de este Banco.

 

4) Rige a partir de esta fecha.

 

Acuerdo unánime y firme.

 

 

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